La Corte Constitucional dio un plazo de 72 horas a la Procuraduría del Estado para que se pronuncie, por escrito, sobre la demanda de inconstitucionalidad del desacato. La queja fue planteada por la organización Fundamedios y la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad San Francisco de Quito.
Estas dos agrupaciones presentaron ayer sus argumentos ante el juez Alfonso Luz, quien analiza el proceso. Farith Simon, en representación de la Clínica de DD.HH., dijo que los funcionarios públicos no deben tener una norma especial que sancione las injurias en su contra, como es el caso del desacato. “Los funcionarios públicos deben ser escrutados en el ejercicio de su labor. El uso de normas penales para proteger su honra es exagerado”.
Por ello, solicitó que se despenalicen los delitos de opinión. A su criterio, el tema de injurias debe ser tratado en el ámbito civil y no en el penal. Esto significa que solo se castigue con indemnizaciones y reparaciones económicas o morales. En ese sentido, Simon aclaró que “las sanciones civiles deben guardar coherencia y no ser desproporcionadas”.
Asimismo, César Ricaurte, director Ejecutivo de Fundamedios, señaló que todos los países del mundo han eliminado de sus normativas el tema de desacato, porque eso contraviene los tratados internacionales en materia de derechos humanos y de libertad de expresión.
Jimmy Carvajal, abogado de la Procuraduría, señaló que en principio y luego de un análisis profundo del tema, “existen argumentos que podrían determinar la procedencia” de la demanda de inconstitucionalidad.
Asimismo, recordó que la Asamblea y la Presidencia tampoco tienen objeción en despenalizar el desacato. Y aclaró que en el proyecto de nuevo Código Penal, que está en manos del Legislativo, ya no está contemplado ese delito. “La honra de los servidores públicos no quedaría desprotegida porque en los artículos del 489 al 495 del Código Penal se sancionan las injurias”, manifestó Carvajal.
Sin embargo, los demandantes también pidieron que los delitos de opinión no sean penales, sino civiles. Y que se declaren inconstitucionales los artículos 230 y conexos, en los cuales se castiga con prisión las injurias.
Por ello, el juez Luz solicitó a Carvajal que envíe por escrito los argumentos de la Procuraduría General del Estado, a fin de tomar una decisión al respecto.
Luego de ello, el Magistrado deberá emitir un informe para que sea conocido y analizado por el Pleno de la Corte Constitucional.