A pesar de las críticas que ha despertado la intención del Gobierno de registrar como marcas exclusivas el término ‘30-S’ y la frase ‘prohibido olvidar’, el Régimen no ha emitido comentarios.
Este Diario pidió una entrevista con Vinicio Alvarado, secretario de la Admnistración, quien solicitó el registro de las dos marcas; pero no ha habido respuesta.
La única explicación oficial sobre la solicitud, hasta el momento, la ha dado el director del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), Andrés Icaza.
Él señaló ayer que dicho pedido todavía está en análisis . Pero aclaró que la petición planteada por Alvarado se refiere básicamente al manejo en el área publicitaria. Es decir, que en caso de ser patentados, el ‘30-S’ y el ‘prohibido olvidar’, esas marcas no podrían ser utilizadas en campañas políticas, propagandas o publicidades.
Andrés Icaza explicó también que si el 30-S llegara a ser registrada “tampoco se podrían utilizar signos similares, como 30 de S o 30’S, por ejemplo”.
La Ley de Propiedad Intelectual señala que quien utilice una marca sin autorización alguna podría tener sanciones que van desde multas económicas hasta la prisión por tres años.
Según Fernando Benítez, experto en patentes, la solicitud hecha por el Régimen tiene como objetivo evitar que otras personas la utilicen comercialmente.
Así, por ejemplo, en la próxima campaña , ningún partido, movimiento político u organización social podría manejar estos términos en su espacios de publicidad electoral. Como lo dijo la asambleísta opositora, Cynthia Viteri, el Gobierno pretende evitar que estos términos se conviertan en un bumerán y los afecte.
Por eso, los reparos a este decisión continúan. Darío Gómez, experto en propiedad intelectual, dice que estas dos frases son de uso común. Es decir, que los ciudadanos en algún momento las han usado o las usarán, por lo que no se debería otorgar la propiedad al Régimen.
Según la normativa ecuatoriana, se pueden registrar marcas ante el IEPI con dos condiciones: el primero, para distinguirla de otra, y el segundo, solamente si no es de uso común.
Gómez señaló que a su criterio, la petición sobre el término 30-S “se debería rechazar, porque es un término genérico. Y para ser registrado debería ser un invento intelectual del Gobierno”.
El ciudadano Eduardo Arcos, quien acuñó el signo 30S, en una etiqueta de Twitter, para referirse a la revuelta policial del 30 de septiembre del 2010, considera que no se puede restringir su uso. “El valor de proponer el ‘hashtag’ es cercano a cero. El uso dado por miles (¿millones?) de ciudadanos es lo que realmente importa. Por eso me opongo rotundamente al intento del Gobierno ecuatoriano de registrarlo como marca.
“Aun cuando las intenciones sean buenas, sienta un extraño precedente, en que estarían facultados a demandar a personas que lo usan para motivos no alineados con los intereses de nuestro Gobierno y eso facilita atentar contra la libertad de expresión”, escribió Arcos desde Madrid.
Arcos y otros ciudadanos buscan recolectar firmas para frenar el trámite oficial ante el IEPI.
La solicitud se encuentra en etapa de impugnaciones: el asambleísta Andrés Páez fue el primero. Señaló que la intención gubernamental de registrar la denominación 30-S “es insólita puesto que equivale a que en España se pretenda registrar la denominación 11-M, que hace relación a la masacre terrorista del 11 de marzo de 2004 o que en Estados Unidos se pretenda registrar 9-11, que alude a los atentados de las torres gemelas. Nadie en esos países podría ni siquiera imaginar que se produzca un registro de propiedad intelectual de abreviaciones que han sido ampliamente difundidas y utilizadas (…)”. También recuerda que el panameño Rubén Blades es el autor de la canción Prohibido olvidar.
El jurista Wladimir San Martín afirmó que solo el creador o autor de esa canción y del término 30-S pueden impugnar ante el IEPI. “Las personas que son afectadas en sus derechos son los únicos que pueden reclamar. Nadie más”, advirtió. Aunque dijo que en caso de ser concedido el registro por la canción Prohibido olvidar, Rubén Blades sí podría solicitar una indemnización.
Icaza advirtió que la canción de Blades goza de protección de derechos de autor mas no por ser una marca comercial, lo que impediría que se puedan iniciar acciones legales si se registra.
Las apelaciones podrían dilatar el dictamen oficial del IEPI.