En la U. de Flagrancias de Quito se tramita un porcentaje de casos por proceso abreviado. Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO
‘Levántese, por favor, y diga en voz alta que desea acogerse al procedimiento abreviado y que acepta los hechos que la Fiscalía le atribuye”, le pide el juez Vicente Oña a Diego, un veinteañero indagado por amenazar a una quiteña y robarle su celular.
El sospechoso se pone de pie y admite que participó en esos hechos. “¿Nadie le ha presionado para aceptar el delito? ¿Lo hace libre y voluntariamente?” insiste Oña. El procesado le
aclara que no. “Al contrario, me están ayudando”, responde.
Luego de ese diálogo llega la sentencia: 20 meses de prisión por robo, una pena menor a la que fija el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para este delito (5 -7 años de cárcel).
A inicios de este mes, Vinicio Luna, exdirigente de la Ecuafútbol, también se acogió al procedimiento abreviado, un recurso judicial que se incluyó en el COIP y que consiste, básicamente, en aceptar la acusación de la Fiscalía para recibir una reducción de la sentencia.
La jueza Ana Cevallos condenó a Luna a 12 meses de cárcel por lavado de activos, de los tres años que era la pena máxima que pidió la Fiscalía. Además, dispuso que pagara una multa de USD 64 800 y ordenó la confiscación de un auto y una moto, valorados en USD 32 400.
“No es que se declaró culpable, sino que aceptó los hechos”, dijo Adolfo Cadena, abogado del exdirigente al concluir la audiencia, restando importancia al tema.
Ese no fue el único caso tramitado con ese mecanismo jurídico en este mes. Dos agentes investigados por la venta de pases dentro de la Policía se sometieron al procedimiento abreviado y fueron sentenciados a ocho meses y cuatro días de cárcel, el 4 de mayo.
Los uniformados aceptaron que participaron en “una organización delictiva dedicada a la oferta de pases policiales, a cambio de dinero y al margen del reglamento de pases”, dijo el juez Marco Rodríguez, cuando emitió su fallo.
El COIP establece penas de entre cinco y 10 años por delincuencia organizada.
Desde el 10 de agosto del 2014, cuando entró en vigencia la nueva legislación penal, hasta el 30 de abril del 2016,
4 250 detenidos se han acogido a esta figura legal, según datos entregados por el Consejo de la Judicatura.
Los arrestados por robo, tráfico ilícito de drogas, ingreso de artículos prohibidos a los centros carcelarios, tenencia y porte de armas, hurto o receptación de artículos robados son los que más han solicitado este juicio abreviado.
Pero no cualquier sospechoso puede someterse a este procedimiento. El COIP fija seis reglas para hacerlo. Hay dos que son imprescindibles.
La primera: que los delitos investigados no superen los 10 años de cárcel. Es decir, los procesados por asesinato, feminicidio, violación u otros delitos graves no pueden acceder a este mecanismo jurídico.
La segunda: que el sospechoso “consienta expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye”.
Afuera de la Unidad de Flagrancias de Quito es común ver a abogados asesorando a familiares de detenidos, hablando de esas seis reglas. Harold Mota conversaba la semana pasada con parientes de un detenido.
Allí, este abogado reconocía que el juicio abreviado es una estrategia que usa frecuentemente para reducir la sentencia de sus clientes.
Él analiza el expediente, y si cumple los requisitos les propone a los detenidos la opción de beneficiarse de esta figura. “Mira, acojámonos a este procedimiento porque es lo mejor para ti.
No vas a salir libre, pero sí tendrás una pena menor”, suele explicarles a sus clientes.
“La mayoría lo acepta; se dan cuenta que la medida los favorece”, comentaba Mota esa mañana en Flagrancias.
Sin embargo, Gustavo Jalkh, presidente de la Judicatura, señala que solo el 12% de los juicios penales se tramitan bajo el procedimiento abreviado.
La Corte pone límites
En el 2014, cuando los legisladores debatían el Código Integral Penal, se decía que este mecanismo es necesario para que los juicios penales tengan una respuesta ágil y socialmente aceptable, mediante un procedimiento oral, rápido y eficaz. Eso lo reconoce Mauro Andino, presidente de la Mesa de Justicia de la Asamblea.
El jueves, Jalkh acudió a esa Comisión y allí habló de “perfeccionar la legislación”. Una alternativa sería restringir la aplicación del juicio abreviado únicamente a los delitos que se castiguen con penas inferiores a los cinco años de cárcel, y no 10 como sucede actualmente.
Andino aclara a este Diario que, por ahora, no han recibido una propuesta oficial para analizar una reforma; aunque admite que le “preocupa” y “le llama la atención” las sanciones de casos como el de Vinicio Luna o el de los policías indagados por la venta de pases.
“Más aún cuando es reincidente (caso Luna), porque ya estuvo vinculado a otras actividades delictuosas”, dice.
El pleno de la Corte Nacional de Justicia ya dio un primer paso y, a través de la Resolución 02-2016, suscrita el 6 de abril pasado, prohibió a los jueces que aplicaran la suspensión condicional de la pena (cuando un detenido puede cumplir la sentencia en libertad) si el juicio ya se tramitó mediante un procedimiento abreviado.
Los magistrados identificaron un “extraño doble beneficio para el sentenciado”, cuando se acogían a estas dos figuras legales. Y aclararon: el juicio abreviado “deviene de una negociación o acuerdo entre el fiscal y el procesado” y “es bastante favorable al reo y (la pena) debe ser cumplida. (…). Pretender aplicar, además, la suspensión condicional implicaría el irrespeto al acuerdo”.
En contexto
El próximo 10 de agosto, el Código Orgánico Integral Penal cumple dos años de vigencia. Actualmente, la Mesa de Justicia analiza un paquete de reformas relacionadas con la reducción de sanciones por el delito de contrabando y otros temas de tránsito.