Son conocidos los mayúsculos errores de los que está plagada la legislación ecuatoriana desde el gobierno de la RC. La farragosa Constitución de Montecristi y las leyes secundarias se pueden usar como ejemplos de lo que no debe hacerse en materia legal.
Se ha convertido en corruptela generalizada dictar normas de aplicación general que “entran en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”, violentando de esa manera un elemento sustancial de la ley que es su publicidad. ¿Cómo pueden cumplir los ciudadanos normas de aplicación obligatoria –por ejemplo “normas regulatorias para las cadenas de supermercados y sus proveedores” Registro Oficial No. 592 de 2015 09. 29– si las conocen solamente cuando se publican en el diario oficial? Pero el súmmun de este caos legislativo es la fe de erratas con la que el Ministerio del Trabajo pretende corregir la ilegalidad del acuerdo 2015-0204 de 16 de septiembre, que regula el cálculo de la jubilación patronal. El ministro Carrasco, mediante oficio 2015-180 dirigido al director del Registro Oficial, afirma que se han cometido “errores de carácter tipográfico” y que por tanto pide que a título de fe de erratas se modifique sustancialmente el considerando sexto del indicado acuerdo. Se trata de una reforma, para la cual tiene autoridad para hacerlo, pero que es de naturaleza diametralmente distinta a una errata. Situación similar a la de las reformas constitucionales que se quieren imponer a título de enmiendas. Pero lo más insólito es que ahora se legisla en la parte considerativa del instrumento y no en la parte dispositiva, lo que haría revolver en sus tumbas a los más reputados tratadistas, desde Justiniano, hasta Andrés Bello y Luis Felipe Borja.
En la práctica, es el sistema informático del Ministerio del Trabajo –igual que de otros entes públicos– el que acepta o rechaza, a su arbitrio, lo que considera ajustado o no a las normas legales y reglamentarias aplicables. Valiente y novísima manera de legislar por computadora.