El Código de Trabajo, que data de 1938, contiene dos grandes modelos contractuales, uno de los cuáles regula varias formas de actividades laborales (ver recuadros).
Dentro de este grupo se encuentran los contratos a plazo fijo. Según el ministro de Relaciones Laborales, Carlos Marx Carrasco, el 60% de los contratos que se firmaron el año pasado en el país fue de este tipo.
Al aplicar la figura de plazo fijo, que solo dura dos años (con posibilidad de volverse indefinida cuando supere ese tiempo), los empleados quedan sin labor y tienen que saltar a otras empresas nuevamente.
Para terminar con esto y generar mayor estabilidad, dijo Carrasco, la reforma laboral presentada por el Ejecutivo elimina los contratos a plazo fijo.
La Comisión de los Derechos de los Trabajadores de la Asamblea se reúne este miércoles para elaborar el cronograma de tratamiento del proyecto.
El ex juez laboral, Iván Nolivos, cree que el contrato a plazo fijo no atenta a la estabilidad pues casi el 60% pasa a ser indefinido al superar el tiempo fijado. El ex ministro de Trabajo, Raúl Izurieta, dice que si desaparece el contrato a plazo fijo los empleadores podrían optar por figuras como el contrato de obra cierta.
Contrato tácito
Acuerdo de palabra. Es toda relación de trabajo que se genera entre un patrono y un empleado. No hace falta firmar un documento. Por ejemplo, cuando una persona contrata a un trabajador para que realice una labor por un monto específico.
Contrato a plazo fijo
Tiempo limitado. Duran un año, pero puede extenderse uno más. En cualquier momento de ese período, el patrono, con 30 días de anticipación, puede terminar el contrato (desahucio). Si pasa de dos años se hace indefinido.
Contrato indefinido
Sin fecha de terminación. No tiene límite para dar por terminada la relación laboral. Si el patrono decide hacerlo aplica el despido intempestivo, por lo que debe pagar todas las indemnizaciones. Sin embargo, esto no puede darse antes del año.
Contrato de prueba
Plazo no renovable. Cuando una persona ingresa a trabajar a cualquier empresa, firma un contrato que establece una prueba de 90 días. En ese tiempo patrono o empleado puede dar por terminado el contrato.
Contrato por obra cierta
Pago por una acción. Se contrata a una persona para que realice una obra determinada con una paga total por la misma. No importa el tiempo que se demore en hacer el trabajo. Por ejemplo, el corte de plantas de un terreno.
Contrato por tarea
Trabajo en un tiempo. En este caso el trabajador se compromete a ejecutar una labor en un tiempo determinado; por ejemplo, presentar un estudio en cinco y 10 días. Una vez cumplida la acción en el plazo fijado termina el contrato.
Contrato por destajo
Trabajo por partes. El trabajo se realiza por partes de una obra y el pago se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido. Por ejemplo, cuando se realiza una cosecha y se paga al trabajador por tonelada recogida.
Contrato eventual
Casos fortuitos. Cubren una necesidad puntual; por ejemplo, cuando se reemplaza a una trabajadora por período de maternidad. También, para aumentar la producción, pero no puede durar más de 180 días continuos o al año.
Contrato por temporada
Para acciones cíclicas. Se aplica cuando la firma contrata a una o varias personas para hacer trabajos cada cierto tiempo, pero deben ser llamados todas las temporadas, por ejemplo, en Navidad. De lo contrario sería despido intempestivo.
Contratos ocasionales
Para emergencias. Sirve para atender necesidades emergentes de una compañía o del empleador, que no están vinculadas con la actividad habitual. Por ejemplo, si se contrata para arreglar un piso dañado de una oficina de abogados.
Parcial permanente
Menos tiempo. Son contratos para actividades que se realizan en menos de las 8 horas de la jornada ordinaria. Con esta figura se eliminó la contratación por horas. El pago a estos trabajadores se realiza por las horas laboradas.