Redacción Política
La Comisión Legislativa y de Fiscalización aprobó la ratificación del Convenio suscrito entre Ecuador y Argentina para el cumplimiento de Condenas Penales, en consideración del espíritu humanitario.
El documento contiene las normas respecto a los principios generales, condiciones para la aplicación, suministro de información, procedimiento para el traslado, negativa de traslado, derechos de la persona condenada y cumplimiento de la pena, revisión de sentencia y efectos en el Estado receptor y aplicación en casos especiales.
El convenio es aplicable cuando exista una persona que en el territorio de uno de los Estados esté cumpliendo una sentencia condenatoria, con el fin de que pueda cumplir la condena en el país de su nacionalidad. Tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado por vía diplomática, denuncia que surtirá efecto seis meses después de recibida.
Asimismo, establece un compromiso entre los Estados Parte que permita hacer efectivo el propósito de mejorar la colaboración mutua en materia de cooperación judicial, para que las personas de los dos países puedan cumplir sus condenas en el país de su nacionalidad. También el procedimiento aplicable para el traslado de personas sentenciadas a penas privativas de la libertad por delitos, para que cumplan la condena impuesta en el país del cual son nacionales.
El asambleísta Gabriel Rivera, al explicar las razones por las cuales la Comisión de Relaciones Internacionales y Seguridad Pública emitió informe favorable, señaló que la aplicación del Convenio entre los Estados Parte precautela el derecho de las personas que cumplen condena, a fin de brindar una adecuada rehabilitación encaminada a la dinámica de la reinserción social de su país natal, por ello, pidió al Pleno aprobar el acuerdo internacional, porque es beneficioso para los dos países.
El Convenio determina que el trámite podrá ser promovido por el Estado trasladante o por el Estado receptor. En ambos casos se requiere que la persona condenada haya expresado su consentimiento o formulado la petición.
Los trámites administrativos para su aplicación deberán determinarlos las autoridades encargadas de su ejecución, que de conformidad con el artículo 10 del presente Convenio, en el caso del Ecuador será el Ministerio Fiscal y en el caso de Argentina el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los Estados Parte deben precautelar el derecho de las personas que cumplen condena, para brindarle una adecuada rehabilitación.