Redacción Negocios
¿Quiere la tarjeta Creditosi? Una vendedora de Casa Tosi en el Centro Comercial Iñaquito (CCI), en Quito, hace esa propuesta a los clientes con una sonrisa. Pero además tiene buenas noticias: a partir de esta semana esa cadena de almacenes ya no cobra por el mantenimiento de lA tarjeta.
La trabajadora, que prefirió mantener su nombre en reserva, está al tanto de la resolución de la Superintendencia de Compañías (SC) que reguló los cobros de las casas comerciales emisoras de tarjetas de consumo o crédito.
Con esta resolución, la entidad supervisora puso en marcha el control de la actividad crediticia en el sector comercial; ese ha sido un asunto largamente debatido entre los organismos de control y el sector empresarial.
El documento de la SC establece que las cadenas comerciales deberán cobrar a sus clientes la tasa de interés activa referencial efectiva que establece el Banco Central (16,8% en julio). A esta tasa se agregan los impuestos.
Además, las casas comerciales no cobrarán comisiones u otros conceptos adicionales que permitan superar esa tasa.
La intención de la SC es regular a todas las empresas fuera del sector financiero que emiten tarjetas de crédito, pero que no son controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
En tanto, una fuente de la SC explicó que la resolución se refiere a las tarjetas de circulación restringida, es decir, a las que solo funcionan para comprar en un determinado establecimiento, y también a las de descuento.
Aún no existe un registro de cuántas empresas deberán someterse a la resolución porque, precisamente, no tenían una regulación. La Intendencia de Control e Intervención empezó visitas a las cadenas para conocer qué tarjetas entregan. El organismo de control hará un registro a partir de la información que proporcionen las cadenas comerciales.
La resolución establece que todas las compañías que emiten tarjetas deben entregar, durante los primeros días del mes, información sobre el número de tarjetahabientes, plazos y montos de los créditos, morosidad, cupo promedio y detalles de los cobros.
La Intendencia de Control e Intervención verificará periódicamente la veracidad de la información que emitan las compañías. En tanto, no todos los clientes de las grandes cadenas comerciales están al tanto de la medida de la Superintendencia.
Silvia Moncayo, tarjetahabiente de Casa Tosi, no conoce la resolución y tampoco está al tanto de la tasa que le cobra la casa comercial, aunque considera que las cuotas mensuales no son altas.
Por su parte, Berta Aguayo, clienta de D’Prati hace cinco años, sí conocía la resolución en términos generales, aunque espera recibir el estado de cuenta de este mes para conocer qué cambios habrá en los cobros.
Las cadenas D’Prati y Casa Tosi no se pronunciaron oficialmente sobre este tema. Por su parte, las cadenas de electrodomésticos están dispuestas a cumplir con la resolución.
Pero Andrés Mata, representante de nueve empresas del sector, aclaró que esas cadenas no emiten tarjetas de crédito, sino tarjetas que permiten identificar a los clientes que tienen la mejor calificación de riesgo para otorgarles créditos directos. “De todas maneras proporcionaremos la información que las autoridades nos soliciten”, señaló.
Los controles al crédito de consumo
Resolución de la Superintendencia de Compañías
Art 1
Ámbito. La resolución se refiere a las empresas que emiten tarjetas de consumo, de descuento, de crédito de casa comercial y otras similares de circulación restringida para la compra de bienes o servicios.
Art 2
Registro. La Superintendencia de Compañías generará, en el Registro de Sociedades, un módulo en su base de datos que incluirá la información sobre las tarjetas de circulación restringida de las empresas.
Art 3
Información. Todas las empresas emisoras de tarjetas están obligadas a entregar a la Superintendencia de Compañías, en los primeros 10 días de cada mes, información sobre el costo nominal y efectivo del crédito, el tipo de tarjetas que emiten, el número de tarjetahabientes, plazos y montos.
Art 4
Tarifas. Las tarifas por los servicios que presten las casas comerciales podrán fijarse de manera temporal, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Art 5
Información al cliente. Las empresas están obligadas a informar a los usuarios sobre las normas vigentes con respecto al crédito.