La Senplades ha elaborado un anteproyecto de Ley Orgánica de Educación Superior, que, según se dice, pretendería plasmar las normas constitucionales sobre el tema, pero su lectura deja muchas preocupaciones de orden conceptual, legal, académico, administrativo, y relativas a temas esenciales como la libertad de elegir, la diversidad educativa, etc.
1.- La planificación integral. El anteproyecto estructura un sistema de planificación estatal integral, que abarca todos los asuntos de la vida universitaria, desde la estructura administrativa, elección de autoridades, contratación de profesores, determinación de pensiones, etc. El objetivo central de la propuesta se aparta de los enunciados de la Constitución que, en forma discursiva e imprecisa, alude, como intención fundamental de la educación superior, a la búsqueda de la excelencia, la formación académica con visión científica y humanista, la innovación, la promoción, la difusión y el desarrollo de los saberes y las culturas, etc.
(art. 350). Contrastando con esos conceptos, el art. 175 del proyecto confiesa que la principal obligación “de las instituciones de educación superior es el cumplimiento de los parámetros que señale el Plan Nacional de Desarrollo en las áreas establecidas en la Constitución de la República y en la presente Ley y sus reglamentos”. La misión de esa universidad es alinearse con el Estado y hacerle eco al pensamiento oficial.
La universidad pública y privada será un instrumento al servicio del Consejo Nacional de Planificación, una herramienta para ejecutar las políticas gubernamentales, lo que en la práctica implicará anular la autonomía universitaria, menoscabar la posibilidad de elegir opciones profesionales distintas de aquellas que defina el Estado. El Plan Nacional de Desarrollo será la “constitución viva” y coactiva del país, y en materia universitaria será el único referente. El proyecto, en realidad, es la Ley Orgánica de planificación docente, que contradice el derecho básico de los jóvenes de elegir un centro educativo cuya filosofía y prestigio armonicen con sus aspiraciones individuales, y no con las visiones colectivistas impuestas unilateralmente, como dice claramente el art. 1 del proyecto, según el cual la educación no estará al servicio del interés individual –ser médico, ingeniero o abogado y pensar con libertad-, sino a las órdenes de quienes definan el siempre difuso “bien público social” (¿?), es decir, el pensamiento del Gobierno.
2.- La politización de la universidad. Ignorando la lamentable experiencia de la universidad pública ecuatoriana, convertida, con puntuales excepciones, en un foro de politiquería y populismo académico, el proyecto pretende extender obligatoriamente el sistema de elecciones y de “cogobierno” a todos los centros universitarios, imponiéndolo a los privados. El art. 52 establece, sin excepción, que la designación de rector, vicerrector y autoridades académicas (decanos, etc.) se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores, estudiantes, graduados, trabajadores y empleados.
Para completar el caos, los arts. 56, 57, 58 y 59, atribuyen a los estudiantes, graduados, empleados y trabajadores de las universidades, derechos de participación en los organismos de gobierno, lo que significa que las más básicas decisiones académicas, la creación de un curso, la cancelación de un profesor, la discusión sobre el contenido de una asignatura, deberá contar con el aval de los trabajadores y de los graduados y, por cierto, de los estudiantes. ¿Se puede así llegar a la excelencia, se puede así propiciar el desarrollo intelectual, la idoneidad profesional? La historia de la universidad ecuatoriana testimonia que ese sistema fue y es un rotundo fracaso, que ahora se quiere extender a los pocos centros educativos que han logrado evitar semejante escollo.
La propuesta significa un grave contrasentido, un desconocimiento de la experiencia, una negación de las evidencias. Que lo digan los estudiantes víctimas del sistema, que deben llegar a cuestas el desprestigio de sus universidades, los profesores que han sufrido tacha, las autoridades intimidadas por los activistas.
3.- Algunas “perlas” concretas. La índole estatista e intervencionista del proyecto se agrava con la forma genérica de su redacción, la larga enunciación de potestades absolutamente discrecionales de las autoridades, entidades, instituciones, etc., que someterán a las universidades a los designios de la planificación.
Un ejemplo del intervencionismo que anula todos los derechos de los ciudadanos, en cuya lírica declamación es tan fértil la Constitución: El organismo de planificación definirá las políticas y proyecciones de la educación superior, incluyendo, “…entre otros (¿?) los siguientes aspectos: de formación académica y profesional, de investigación científica y tecnológica, de vinculación con la sociedad y de colaboración académica nacional e internacional” (art. 182) ¿Qué le queda a la sociedad civil, qué le queda a cada profesor y estudiante? Obedecer los designios del planificador.
El planificador debe, entre otros temas, diseñar e instrumentar la política de créditos y becas, administrar el registro de títulos en forma centralizada, aprobar los estatutos de las asociaciones y federaciones de estudiantes, graduados, servidores y trabajadores universitarios (¡!).
Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado; disponer la intervención en las universidades, reglamentar la educación virtual, en línea, semipresencial y a distancia, etc.
Un perla importante: según el art. 160, para contratar a un profesor universitario se lo hará por concurso de merecimientos -somos fértiles en concursos, ahí está la Corte de Justicia, por ejemplo), con publicaciones por la prensa y según las reglas del Planificador. Los jurados estarán conformados en un 50% por miembros externos a la universidad, es decir, ¡por profesores de la competencia! También habrá concurso reglado para designar ayudante de cátedra y docente del Conservatorio de Música.
Sería conveniente, en bien de la educación universitaria que los autores del proyecto lo reformulen de manera integral, que adviertan los riesgos que su propuesta presenta para la universidad libre, eficiente, responsables y verdaderamente académica.