Redacción Política
El 9 de julio de 2007, el presidente Rafael Correa, a través del Decreto 468, modificó el Reglamento a la Ley de Radiodifusión y Televisión. Agregó un literal al artículo 80, que se refiere a las sanciones administrativas.
Allí prohibió la reproducción de videos y/o grabaciones clandestinas y/o no autorizadas por parte de los involucrados.
Bajo ese principio, Rafael Correa demandó a Teleamazonas por difundir un audio que lo involucra a él, a un ministro y a una actual asambleísta. Aunque la sanción ya consta en un cuerpo legal, dos de las tres leyes de Comunicación propuestas refuerzan la idea en sus articulados.
Entonces, el eje del debate es: ¿cómo equilibrar el respeto a la intimidad de las personas con la necesidad de utilizar estos métodos, como las grabaciones, o para develar casos de corrupción o hacer investigaciones de ello?
Dos periodistas y un jurista hablan sobre lo que implicaría que esta prohibición se refuerce, a pesar de que ya existe una norma que lo regula.
Punto de vista
Ernesto López/ Jurista
‘Habrá claridad en la jerarquía jurídica’
S i se dice que el proyecto de Ley de Comunicación que se aprobará en la Asamblea determina sanciones por realizar grabaciones clandestinas, pese a que ya existe la Ley y el Reglamento de Radiodifusión y Televisión, en la cual se determina lo mismo, no hay ninguna contradicción.
La nueva Ley de Comunicación permitirá que se derogue explícita o tácitamente la normativa anterior que trataba sobre el mismo tema. Sobre todo, porque tiene el carácter de orgánica. También ocurre lo mismo con las pequeñas reformas en este mismo contexto.
En la nueva Ley necesitan reiterar las formas sancionadoras, de tal manera que quede muy claro que se van a aplicar los preceptos de la nueva Ley que se apruebe y no regirán las de la Ley de Radiodifusión.
Inmediatamente que se aprueba la nueva Ley, la otra queda sin efecto. Todo dependerá de que si las derogan expresamente o tácitamente, eso ya es cuestión de las autoridades.
Considero que el hecho de promover ciertas sanciones para los periodistas que ya están en la Ley de Radiodifusión, no tiene ninguna suspicacia.
Cuando a un periodista se lo juzgue, para no confundirse, deberá tomar en cuenta a la Ley posterior. Siempre puede haber confusiones entre dos leyes, pero el principio básico legal dice claramente que la norma posterior deroga a la anterior.
Punto de vista
Pedro Zambrano/ Aedep
Ya está probado que ese tipo de prohibiciones atentan contra la democracia. Un ejemplo reciente es el audio en el que el presidente
Rafael Correa habla sobre los supuestos cambios a la Constitución. Está probado, porque el Fiscal se ha detenido en determinar si es legal o no el audio y no está yendo al meollo del asunto, que es saber si hubo cambios en la Constitución.
Ese caso no es positivo. Lo privado no debería difundirse públicamente, pero un audio en que el un funcionario público habla de temas del Estado en un sitio público no es privado.
Estos proyectos de ley están poniendo límites a la libertad de expresión de la gente, entre ellos periodistas y medios. Lo ideal es que la ley obligue al Gobierno a difundir la información y no a poner límites.
De prohibirse la información producto de cámaras ocultas y otros instrumentos, se afectará a la práctica periodística y a la ciudadanía, que no va a informarse de todo lo que debería.
Más allá de los medios, es una mordaza para los propios periodistas. Para la gente resultará como tener una venda en los ojos y tapones en los oídos. En general, creo innecesaria una ley que regule la forma de expresarnos. La comunicación es algo tan libre que no debería tener una ley. La Constitución garantiza la libertad de expresión. Claro que si hay algún insulto u ofensa debe haber sanciones civiles. Redacción Guayaquil.
Punto de vista
Fausto Cardoso/ Periodista
‘Esos métodos deben usarse con ética’
En la radio Ondas Azuayas, en varias ocasiones utilizamos la grabación oculta en casos relacionados con estafas de coyotes, supuestos brujos, personas que ofrecían servicios ilícitos …
Creo que en estos casos, la investigación a través de ese método funciona, pero esa libertad en la indagación debe ser manejada con ética y responsabilidad. Prohibir esta técnica y establecer sanciones a quienes hagan uso de equipos secretos (cámaras o grabadoras) es dejar al periodista sin una herramienta importante en la investigación.
Esta ayuda a los comunicadores a desarrollar un trabajo profundo, que será de beneficio colectivo. Pero si es costumbre en un
periodista o persona particular andar con una grabadora encendida guardando conversaciones íntimas para utilizarlas como chantaje, eso es antiético.
La discreción depende del profesionalismo, la actitud ética y cuánta importancia tiene para la colectividad ese tema. Por lo tanto, la
persona que haga un buen uso de estas herramientas (fotografías, audios o vídeos) no debería ser castigada con la Ley.
No comparto la cláusula de excepción (salvo en el caso de que autorice la autoridad competente) porque eso sería alertar al implicado y que falle la investigación. En nuestro caso, en los temas donde utilizamos grabadoras ocultas, se puso al descubierto, por ejemplo, como operan las redes de estafadores. Redacción Cuenca
Ley de Montúfar
Art. 4. Todos los hechos pueden difundirse, salvo que se califiquen expresamente como privados o reservados.
Art. 44. Los periodistas tienen derecho a investigar sin restricciones. Art. 59. Periodistas que hubieren accedido a información, independientemente de que hubiera sido filtrada, no serán sujetos a sanciones de ningún tipo, a menos que hubieren cometido delito en su obtención.
Art. 41. En caso de que se cause daño moral, habrá lugar a acción civil ante el juez competente y de conformidad con las normas del Código Civil.
Ley del Foro
Art. 3. Las personas tienen derecho a la vida privada yal respeto de la honra. Art. 21. También a recibir contenidos que no se obtengan por videos y/o grabaciones magnetofónicas clandestinas y que no sean producto de cámaras o grabadoras escondidas, teleobjetivos y otros.
Art. 111. Los afectados por contenidos que agravien su honra tienen derecho a la rectificación. También pueden acceder, de manera gratuita e inmediata, a copias de los programas o publicaciones.
Las sanciones, por afectar a derechos, pueden ir hasta el cierre del medio.
Ley del Gobierno
Art. 14. Los medios deben respetar la integridad y la intimidad de las personas. Art. 22. Se prohíbe a los medios difundir información producto de cámaras ocultas, grabadoras escondidas, teleobjetivos y métodos de encubrimiento, que impliquen intromisión en la vida privada.
Art. 63 Se aplicará la sanción de multa si un medio de comunicación hace apología del delito o revela hechos o documentos no permitidos por las leyes.
Art. 4. Toda persona afectada por informaciones que agravien su honra tiene derecho a la rectificación.