Este fenómeno también es conocido como ‘generación espontánea’ y ha sido superado en la historia de la ciencia biológica; sin embargo, en el área de las acciones políticas, sin las rigidices metodológicas de la ciencia física, es posible concebirla y en la Constitución de Montecristi lo demuestra un capítulo que deberá ser estudiado en estos parámetros.
En la doctrina clásica de la democracia siempre se consideró como básica la existencia de un poder originario y soberano que radica en el Estado y que se ejerce por tres funciones: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. En el caso nuestro -antes de Montecristi-, el pueblo siempre ha elegido directamente en las urnas al Presidente de la República y a los legisladores o parlamentarios. La Función Judicial estuvo regida por otros sistemas en los cuales el pueblo no ha participado y probablemente sea la causa por la que esta función ha tendido a ser desnaturalizada por la politización y su estabilidad frecuentemente afectada.
A esta tripartita división del poder estatal se añade en la Constitución vigente una nueva función que, a pesar de su popular denominación, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, no es elegida directamente por el pueblo; con el agravante de que es el órgano o entidad del Estado con las funciones de mayor poder en el orden institucional.
En efecto, elige al Procurador del Estado y a los superintendentes de ternas enviadas por la Presidencia de la República. No contentos con estas atribuciones, los constituyentes añadieron que nombre al poderoso Ministro Fiscal General, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y al Defensor Público. La lista continúa, pues designa al Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y al Consejo de la Judicatura .¿Falta algo?
¿Cómo se elige a sus miembros? Dice la Constitución: “La selección de las consejeras y los consejeros se realizará de entre los postulantes que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía”. ¿Y por qué a los miembros de un organismo tan poderoso no los elige el pueblo con su voto secreto y libre?
Esta modalidad de generación espontánea se repite, por ejemplo, en el Consejo de Comunicación e Información del proyecto de Ley de Comunicación del legislador Panchana, en el que participarían, de aprobarse la Ley, tres miembros del Consejo de Participación Ciudadana y el Defensor del Público que sería elegido por el Defensor del Pueblo que, como se explicó, es nombrado por ese supremo Consejo. De esta manera, lo que la biología desechó en el Ecuador se ha desbordado hasta el infinito en el más antidemocrático de los procesos de la historia nacional.