El ataque a las libertades, el cuestionamiento de los derechos individuales, el endiosamiento de entelequias colectivistas, no constituyen coincidencias coyunturales ni episodios espontáneos. Son el antecedente de tiempos nublados, de épocas en las que se uniforma el pensamiento, se organiza a la sociedad en función de una ideología, y se dispone desde el poder cómo debe ser el hombre, en qué debe creer, qué debe adorar y qué no debe querer. Entonces, incomoda la autonomía de los individuos, porque lo peor que puede haber en ese caso, es la persona que dude, la que piense, la que busque la verdad más allá de la propaganda. Lo peor son los contestatarios, porque se escabullen a las consignas del Estado y se transforman en agentes del pensamiento libre.
1. ¿Por qué es importante la libertad de pensamiento?.- Porque la gente tiene derecho a escoger sus ideas y sus creencias, tiene derecho a equivocarse, tiene derecho a cuestionar. Tiene derecho a la resistencia, incluso según la actual Constitución. Cuando se impone una visión del mundo, una ideología o una religión, las opciones se eliminan y el “pensamiento único” suplanta a la capacidad crítica. El laicismo inauguró, a principios del siglo pasado, la libertad de conciencia en la dimensión religiosa. El laicismo debe avanzar ahora efectivamente hacia la política, en la cual no puede haber herejes, al contrario, debe haber discrepantes. No puede haber condenados, ni despreciados. Debe haber tolerancia.
2. ¿Tiene que ver la libertad de opinión con la democracia?.- Por supuesto, con la democracia entendida como “el gobierno de la opinión pública informada”, no con la democracia plebiscitaria en la cual sabe todo el que pregunta -el Gobierno- pero no sabe casi nada el que contesta –el ciudadano-, o sabe solo lo que le dice la propaganda oficial. La democracia consiste en la capacidad real de elegir entre opciones políticas, entre programas, líderes y propuestas. Es evidente, entonces, que ella no será viable si el votante carece de varias fuentes de información independiente, necesarias para formar su criterio y tomar una decisión. Si solo hay una fuente de información, la opinión que se formará la gente será distorsionada, determinada por quien genera los datos o hace los discursos. No puede haber opinión ilustrada sin libertad de fuentes, sin alternativas de periódicos, canales o emisoras. Así como en el mercado debe haber competencia para que el cliente pueda escoger bienes, servicios, precios y calidad, en la política debe haber tolerancia y diversidad ideológica, de modo que el ciudadano escoja entre ideologías, liderazgos y programas de Gobierno. Si es malo el monopolio en la economía, es pésima la intolerancia de pensamiento único en los temas del poder.
3. ¿Es un derecho humano la libertad de opinión y de expresión?.- Claro que sí. Desde los tiempos de la Revolución Francesa, así se declaró. No es, por lo tanto, solo un “derecho de los medios”, es un derecho de todas las personas. Los medios solo son eso, “medios”, instrumentos, canales a través de los cuales se practica el derecho a recibir información diversa, a formarse criterio sobre ella y a opinar sobre los temas de interés público. Por eso, si no hay diversidad de medios, se afecta al derecho fundamental de las personas. Se afecta a la legitimidad del “gobierno de opinión pública libre e informada” que es la democracia, porque la legitimidad no se basa solo en elecciones formales o en leyes, se basa en una ética pública de libertades efectivas, derechos individuales y valores.
4. Declaraciones y tratados internacionales.- Las Declaraciones de Derechos Humanos, antecedente histórico y moral de los actuales Instrumentos Internacionales, y estos califican a la libertad de opinión y de expresión como “derecho humano fundamental”. Basta recordar algunas declaraciones: (i) Declaración de Virginia de 1776, fundamento de la Constitución norteamericana, dice “La libertad de imprenta es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida sino por gobiernos despóticos”.
(ii) La Declaración de los Revolucionarios franceses, en 1789, dice “La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley”.
(iii) La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1948, dice en el artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
(iv) El Pacto de San José, en el art. 13, declara: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
5. ¿Cuáles son las obligaciones de la Asamblea Nacional frente a los tratados internacionales vigentes?.- El art. 84 de la Constitución establece en forma imperativa que “La Asamblea Nacional… tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales”.
Además, el artículo 424 dice que ”los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerá sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.
6. Los tratados y convenios internacionales tienen más valor que la Ley local.-En caso de conflicto entre la Ley de Comunicación que se discute y los tratados internacionales, inclusive los que no versen sobre derechos humanos, prevalecen absolutamente los tratados, por así disponerlo el artículo 425 de la Constitución de 2008.
A la Asamblea Nacional le corresponde honrar los tratados internacionales, o desconocer los derechos fundamentales consagrados por ellos. Ese es el dilema.