1 605 donaciones para efectuar y 4 028 trasplantes realizados es la cifra récord que España registró en 2009.
Latinos sí donan
Lo que hace a España líder en transplantes se debe también a la comunidad inmigrante, sobre todo latina, según dice la ONT.
Esto pese a que solo son el 4% de los receptores , según estudios en Cataluña. Los inmigrantes de África y Asia donan menos por creencias religiosas.La tasa es de 34,3 donantes por millón de personas, la más alta del globo. Los datos sorprenden tomando en cuenta la significativa disminución de accidentes en las carreteras españolas, tradicional fuente de las donaciones, -1992, el 43% de las donaciones provenían de accidentes de tráfico, hoy son el 8,7%-.
La tendencia, según explica la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), al sensible aumento de donantes mayores de 60 años (44,6%). ¿Pero qué hace que este país se ubique a la cabeza mundial de estas intervenciones desde 1992? “Un eficiente modelo de organización del sistema de donación”, responde Rafael Matesanz, director de la ONT, a EL COMERCIO. “Tenemos un sistema de coordinadores y médicos en hospitales muy bien entrenados, saben contactar con las familias y explicarles por qué es necesario donar”, completa este médico que confiesa tener poca confianza en las campañas de sensibilización.
En España todos los trasplantes son gratuitos y se realizan en hospitales públicos, a excepción de alguna clínica donde se derivan pacientes. La ONT es la coordinadora estatal de donaciones y trasplantes. Es la que supervisa en los hospitales de las comunidades autónomas las listas de espera de acuerdo con la demanda y al principio de igualdad, según el cual todos los solicitantes tienen las mismas posibilidades de recibir un trasplante. Si hay una ‘urgencia cero’, es decir un trasplante catalogado de prioridad nacional porque la vida del enfermo corre peligro, el hospital en el cual se produce la donación debe entregar el órgano extraído, de lo contrario procederá a realizar el trasplante a un paciente de su lista de espera, si la tuviese.
¿Qué dice la Ley?
Para ejecutar la donación de una persona fallecida la Ley exige el ‘consentimiento familiar’, plasmado con la firma de un representante en un documento hospitalario.
Para ello, deberá confirmarse el “cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias o de las funciones encefálicas”. Mientras que el donante vivo, debe expresar esa voluntad ante un juez. Otra alternativa es haber manifestado ese deseo en el ‘testamento vital’, una figura jurídica que permite a una persona anticipar su voluntad sobre el tratamiento de su salud cuando no sea capaz de expresarla personalmente o sobre el destino de su cuerpo.
En cuanto a la confidencialidad la Ley prohíbe a la familia del donante conocer al receptor, ni éste o sus familiares a la del donante. Además se prohíbe facilitar informaciones que permitan la identificación del donante y del receptor de órganos.