La Coordinación General de Asesoría Jurídica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) emitió un informe en el que recomienda al Pleno del Consejo ratificar a Raúl González como titular de la Superintendencia de Bancos.
El documento, elaborado el 15 de marzo por José Varas, coordinador General de Asesoría Jurídica, llegó de forma oficial, a través del sistema de gestión documental Quipux, al consejero de minoría Carlos Figueroa. El informe aún no se conoce en el Pleno.
El informe de 35 páginas contiene los criterios jurídicos solicitados por el Pleno el 10 de marzo, sobre las sentencias y autos que tengan efectos en los procesos de designación de autoridades. En esa fecha se declaró la nulidad de lo actuado por los consejeros destituidos por la Asamblea Nacional, a partir del 18 de noviembre de 2022, cuando se les censuró a través de un juicio político.
La designación del presidente del Consejo de la Judicatura, Wilman Terán, no fue objeto de análisis por ser ejecutado en virtud de una sentencia de la Corte Constitucional (CC).
Tras el análisis de sentencias de primera y segunda instancia relacionadas al proceso de designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Bancos, el informe concluye que el Pleno del Cpccs debe ratificar la designación de Raúl Agustín González Carrión como titular. También sugiere que se archive el procedimiento de solicitud de la nueva terna a la Presidencia de la República.
Aspectos analizados sobre designación del Superintendente
En el análisis jurídico se menciona que la sentencia emitida por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Guayas confirmó la sentencia de primera instancia. Es decir, la que dictó la Unidad Judicial Multicompetente de Samborondón donde se declaró la nulidad del proceso de designación.
Así, se retrotraen todas las acciones y actos realizados desde el 19 de julio de 2022, declarando nulo lo actuado por el Cpccs el 19 y 20 de julio de 2022, se interpreta en el informe. Esas fechas corresponden a la exposición del plan de trabajo de González y su designación, respectivamente.
Sin embargo, el informe refiere parte del pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado, del 19 de diciembre del 2022, sobre la no competencia que tiene el Cpccs para revisar designaciones temporales o definitivas. Y concluye que el Pleno “no debió solicitar nueva terna”, aunque así se ordenaba en la sentencia, pues González ya estaba designado y posesionado.
Con base a la sentencia 20-19-IS/21 de la CC, se argumenta que hay “un defecto procedimental de origen insubsanable” en la sentencia, que la vuelve “inejecutable en el marco de lo previsto por el ordenamiento jurídico”. Por lo que, según el informe, una vez posesionado, el único facultado para censurar y destituir a González es la Asamblea Nacional por medio de un juicio político.
También se fundamente que existe un oficio del 22 de julio del 2022 en el que el Cpccs notificó a la Asamblea para que cumpla con la posesión y con eso “precluyó el proceso para la designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Bancos”.
Respecto a los procesos de designación para la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública y Contraloría, el informe indica que no sentencias que tengan repercusión y los procesos continúan.
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