Redacción Judicial
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) ratificó anteayer su resolución del 24 de febrero. Lo hizo para responder al requerimiento hecho por el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero.
Este había solicitado a los jueces la revocatoria de dicha resolución. En ella, el Pleno del máximo Tribunal dispuso que para el inicio de una instrucción fiscal por peculado o enriquecimiento ilícito, a funcionarios del Estado, se requiere el informe previo de la Contraloría General del Estado, en el que se determinen indicios de responsabilidad penal.
Los jueces también señalaron que si bien la indagación previa no requiere de dicho informe, se deberá contar con la auditoría de la Contraloría para ir a la etapa de instrucción fiscal (posterior a la indagación previa de la Fiscalía).
Cordero señaló en la misiva enviada a la Corte que la prejudicialidad en materia penal debe estar expresamente señalada en la Ley, por lo que el Pleno de la Corte no tiene la facultad para, mediante resolución, establecer la obligatoriedad del informe del Contralor para la acción penal.
En la carta del presidente de la Asamblea, que también fue firmada por la asambleísta María Paula Romo, como presidenta de la Comisión de Justicia de la Legislatura, se señala que la Constitución delega a la Fiscalía la dirección de oficio de la investigación penal.
La Corte ratificó su resolución y dijo a la Asamblea que esta rige desde el 10 de marzo.