En la edición del martes 11 de mayo, en la sección Judicial, se publica la nota “El 2×1 benefició a presos por asesinato y violación” y en ella se pretende evidenciar una contradicción no existente entre lo declarado por José Serrano, ministro de Justicia, en una entrevista en televisión, y la supuesta realidad sobre este tema.
En la nota se dice que el ministro de Justicia, José Serrano, “aseguró que la figura del 2×1 (reducción de pena de hasta el 50%) no se aplicaba para sentenciados por delitos graves como violación, asesinato y secuestro. Sin embargo, de los 164 sentenciados que se beneficiaron del 2×1 entre el 2008 y el 2009, la mayoría (144) cumplía condenas por asesinatos, cuatro por violación y 16 por narcotráfico”.
Se asume que las declaraciones citadas en la publicación corresponden a las que dio el Secretario de Estado a la cadena Ecuavisa en la mañana del 10 de mayo. En ellas, el funcionario nunca se refiere al sistema de reducción denominado 2×1, sino que específicamente habla de la reducción de penas por méritos que fue aprobado por la Asamblea Constituyente en julio del 2008.
Según las reformas a los artículos 32 y 33 del Código de Ejecución de Penas, las mismas que se publicaron en el Registro Oficial 434 del 26 de septiembre del 2008, “la reducción de hasta el 50% de la pena no procede para delitos como plagio, asesinato, delitos sexuales, trata de personas, por crímenes de genocidio, lesa humanidad, de guerra, de agresión, determinados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”.
En la mencionada nota, se habla de personas privadas de la libertad por asesinato, violación y secuestro que se han acogido al 2×1. Mas no se señala que estas cifras corresponden a aquellas que se acogieron a este derecho habiendo sido sentenciadas antes del 28 de septiembre del 2001 y, evidentemente, mucho antes de que entrara en vigencia la reforma penal efectuada por la Asamblea Constituyente de Montecristi.
Justamente, el espíritu de los cambios efectuados al Código Penal buscaban evitar la discrecionalidad con la que se aplicaban estos beneficios que muchas veces favorecían a personas no plenamente rehabilitadas y que habían cometido graves faltas contra la sociedad.