El pasado 25 de marzo, el Ministerio de Salud Publica emitió el Acuerdo Ministerial nro. 24-90, divulgado en el Registro Oficial nro. 919, donde se garantiza a la población el “gratuito y oportuno acceso” para recibir anticonceptivos, que incluyen un fármaco al que se le ha dado rimbombantes nombres como “anticoncepción oral de emergencia”, “pÃldora de emergencia”, “pÃldora del dÃa después”, “pÃldora del dÃa siguiente”, y otros, que pretenden confundir su fatÃdica consecuencia, de acuerdo a idóneos razonamientos médicos.
La decisión de la señorita Ministra del ramo, en la publicación realizada, se cimenta en criterios de consabidos organismos internacionales; en tan trascendente faena se han discriminado juicios cientÃficos que demuestran que la tal pÃldora sà es abortiva. So pretexto de que se sustentan en “cultos fundamentalistas” o en “criterios reaccionarios”, los responsables del acuerdo ministerial, ni siquiera se han permitido respetar o, peor, considerar voces no sumisas; cuando se deberÃa entender que no se trata solo de defender religiones o credos, sino de preservar, por elemental sentido común, lo que con tanta locuacidad preconiza -pero que se contrarÃa, con tamaña desvergüenza- el artÃculo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (diciembre 10 de 1948): “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. (Entiéndase “individuo” a todo ser que existe desde el momento de su concepción).
Esta decisión, con sus premisas ambiguas e incompletas, nos trae a la memoria aquellos primeros años de secundaria cuando, en la cátedra de Lógica y Ética, fundamentándonos en que la razón es la que nos distingue de otros seres, y que “desde el comienzo de la actividad intelectual organizada, los hombres han trabajado en métodos que les permitan guiar el razonamiento evitando los errores y engaños durante el procedimiento”; hacen de esta disposición ministerial un dramático error, porque está amparado en una premisa incierta que, de acuerdo a la asignatura mencionada, constituye un sofisma; es decir, una “razón o argumento aparente con que se quiere defender o persuadir lo que es falso”. Sofismas similares llevaron al tirano nazi a cometer barbaries cuando sentó, como falaz premisa, la superioridad de la raza aria; o, simplemente, sofismas que nos divertÃan en el aula, en el juego de la Lógica, cuando “demostrábamos” que uno más uno no es dos.
Si existe un mÃnimo resquicio -que no es mÃnimo- de que la pÃldora es abortiva y está respaldado por médicos de reconocido prestigio, al margen de doctrinas y creencias que tanto discriminan, mancillan e irrespetan los ejecutores, cómplices y encubridores de este nefasto sofisma, ¿no hubiera sido sensato, apegado al marco legal -local y universal- no llegar a semejante decisión que profana, sin misericordia, la vida y la dignidad humanas, que contraviene el bien común y que, sobre todo, cercena la vida desde su concepción?