¿Es posible hablar de Estados soberanos en tiempos de globalización económica y de predominio de convenios, tratados y organismos internacionales? ¿Cómo armoniza la supremacía de los Estados, su capacidad de autodeterminación, con la creciente fuerza normativa internacional? ¿Cómo convive la voluntad de poder de los gobiernos con los derechos humanos cuya fuente son los instrumentos internacionales? 1.- ¿Qué es la soberanía del Estado?.- Soberanía es el poder que tiene el Estado para conducirse, dentro de la Constitución y la Ley, sin otro condicionamiento que su propia voluntad. Consiste en la facultad de autoobligarse y autodeterminarse. La soberanía se expresa como i) supremacía, que es la voluntad o poder superior, incontrastable, en el orden interno. Es el poder superior del Estado en su territorio y, por tanto, está por sobre todos los demás poderes locales, que deben obediencia a las leyes en virtud del deber jurídico general de subordinación.
En el orden internacional, la soberanía se expresa como ii) independencia, calidad jurídico política que implica que el Estado, reconocido como tal por la comunidad internacional, pueda actuar frente a los otros en pie de igualdad, noción que se desprende de la libre determinación, entendida como la facultad de los Estados y pueblos de escoger la forma de gobierno, dictar su ordenamiento jurídico, elegir a sus autoridades, resolver sus problemas internos, y vincularse en función de sus convicciones e intereses con el mundo internacional.
La supremacía tiene vinculación directa con el territorio, puesto que opera en él. La Independencia obra en el orden internacional, en las relaciones interestatales. Es la base del sistema de convenios y tratados internacionales. Hay que precisar que en lo internacional no hay supremacía, puesto que, de admitirse tal concepto, viviríamos un estado de guerra y conquista, y el Derecho Internacional será imposible.
2.- Formas de expresión de la soberanía.- La soberanía, en lo interno, se manifiesta en forma concreta en: a) la capacidad normativa, esto es, la posibilidad política legítima de establecer un sistema legal, con sujeción a la Constitución y a los Tratados Internacionales, y a desarrollarlo a través de reglamentos y otros estatutos inferiores; b) La capacidad juzgadora -jurisdicción y competencia- esto es, la potestad de juzgar y hacer cumplir lo juzgado en las diferentes materias, a través de los tribunales y jueces, en función de la materia, el territorio, las personas y los grados.
c) Las potestades gubernativas, que se reflejan en actos políticos o de Gobierno propiamente dichos, y en la potestad administrativa del Estado, que se ejerce en forma reglada y con sometimiento a la Constitución y a la Ley.
d) La capacidad contractual internacional, en virtud de la cual el Estado, como ente político soberano, en forma libre y voluntaria, pacta instrumentos internacionales o se adhiere a ellos, con la aprobación legislativa correspondiente, si es del caso. La voluntad estatal debe ser libre. El ejercicio de la voluntad contractual del Estado vincula, obliga y somete al propio Estado.
e) La capacidad concedente, por la cual el Estado, a través del órgano administrativo correspondiente y previo un acto político de consentimiento, delega o cede a una empresa o corporación, que no es un ente político, la prestación de servicios públicos delegables o la explotación de recursos.
f) La potestad defensiva, que se desdobla en la conservación de la soberanía, la defensa de la integridad e independencia del Estado y la garantía de su ordenamiento jurídico.
3.- Los convenios internacionales y su función modeladora de la soberanía.- El antiguo concepto de la soberanía absoluta de los Estados ha variado en los últimos tiempos, en razón del proceso de globalización económica y de la internacionalización del derecho por la vía de los tratados y convenios que suscriben los gobiernos, y porque las estipulaciones de estos últimos prevalecen absolutamente sobre la legislación nacional. Esa es la regla general que contiene la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuando dispone que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” (art. 27.- El derecho interno y la observancia de los tratados). De allí que todo tratado, incluso los que aparecen como puramente económicos o comerciales, modelan, condicionan y determinan a la política y legislación locales, (art. 424, 425 Constitución). Este tema es especialmente relevante en el asunto de los derechos fundamentales, cuyos instrumentos prevalecen incluso sobre la Constitución, lo cual se deduce de los textos contenidos en los citados artículos constitucionales y, además, en el 417.
Podría decirse, sin margen de error, que los instrumentos internacionales, especialmente en materia de derechos fundamentales, modelan y condicionan a la soberanía del Estado, predominan sobre el ordenamiento jurídico interno, lo determinan y someten a los gobiernos. Además, atribuyen jurisdicción a órganos y tribunales que ya no dependen del poder político local, ya sea directamente por la vía del tratado, o ya en razón de cláusulas arbitrales suscritas entre particulares y Estado, pero usualmente al amparo de un instrumento internacional.
4.- Los límites de la supremacía.- La lectura de las constituciones de 1998 y de 2008, permite concluir que el país obedeció a la tendencia de privilegiar a los derechos fundamentales, y a las garantías jurisdiccionales que hacen posible su ejercicio, de modo tal que en esta materia la supremacía del Estado está fuertemente condicionada, tanto en (i) lo legislativo, ya que las leyes locales deben ajustarse a la normativa internacional; (ii) en lo judicial, ya que los tribunales y jueces locales no pueden soslayar la aplicación de las normas de los tratados y convenios internacionales; (iii) en el ejercicio de las potestades gubernativas y de administración, casos en los que la sujeción opera incluso a falta de ley local expresa, en razón del principio de aplicación inmediata y directa de los derechos y garantías, como establece la Constitución (art. 11, Nº 3); y, (iv) en el ejercicio de las potestades defensivas cuyo límite son los derechos fundamentales.
Que los tratados y convenios prevalecen incluso sobre la Constitución es un tema que puede parecer debatible, pero que ya está resuelto a favor del Derecho Internacional por la Convención de Viena, que obliga al Ecuador desde marzo de 2005.
Así, pues, la soberanía, entendida como supremacía, está claramente limitada y condicionada.