Se lo anticipó: los asambleístas son bien obedientes, no deliberantes. Aprobaron el proyecto de Ley Orgánica de Comunicación (LOC) de la forma enviada por el Ejecutivo. Ni posibilidad de discutirla, porque no fueron autorizados para intercambiar ideas ni para analizar el texto. Así se entiende por qué fueron seleccionados por Alianza País para postularse como candidatos a la Asamblea Nacional. Las tres bellezas que la presiden han demostrado ser fieles a los designios de otra Función del Estado, sin entender el significado de un sistema democrático de gobierno, y la independencia entre los Poderes.
El Presidente pretende atraer la inversión extranjera, pero con la LOC eso no se cumple. Todo lo contrario, la ahuyenta. Para empezar, el artículo 2 dispone que sólo podrán ser titulares de frecuencias de radio y televisión, o de medios escritos, las personas “que residan de manera regular en el territorio nacional”. Pregunto, ¿por qué únicamente los residentes en Ecuador pueden ser titulares de los derechos consagrados en esa Ley? ¿Será porque se los puede amedrentar cuando se publica algo que disgusta a la autoridad? No queda duda de que la inversión extranjera es mal vista por las autoridades: el último párrafo del artículo 6 de la LOC dispone que los medios de comunicación (prensa escrita, radios, canales de televisión), “no podrán pertenecer en todo o en parte, de forma directa o indirecta… a compañías extranjeras domiciliadas fuera del Estado Ecuatoriano, ni a ciudadanos extranjeros, salvo aquellos ciudadanos extranjeros que residan de manera regular en el territorio nacional”. ¿Qué hace la diferencia para que únicamente residentes en Ecuador puedan ser propietarios o accionistas de empresas que se dedican a medios de comunicación? ¿Será acaso el deseo de control de quienes no comulgan con la autoridad? Para que no quepa duda de que este país no desea capitales extranjeros en la actividad comunicacional, la Disposición Transitoria Décimo Octava, prevé que los extranjeros deben enajenar la totalidad de sus acciones a personas jurídicas o naturales residentes en Ecuador. Es decir, tener al Ecuador como destino de capitales o inversiones, sin que necesariamente sus propietarios adquieran domicilio aquí, es imposible para la Revolución Ciudadana. Si se analiza con un poco de detenimiento la frase de esta Disposición Transitoria, en ella se ordena que aquellas personas, nacionales o extranjeras, que posean acciones en este tipo de compañías, solo las podrán transferir a personas “que residan legalmente en el Ecuador”. Esto quiere decir que un ecuatoriano domiciliado en el exterior no puede adquirirlas, lo que es discriminatorio y, por tanto, violatorio de la Constitución, que dispone la igualdad entre los ciudadanos.