eecheverria@elcomercio.org
Observamos con profunda preocupación sucesos que, puestos en manos de la justicia, provocan discusiones, impugnaciones de unos; alabanzas, de otros, pero que en casos como el de los estudiantes del Colegio Mejía tienen ribetes sentimentales muy fuertes, no solo por los alumnos mismos, sino por el drama de sus madres, padres y parientes, algunos de quienes no han trepidado ni siquiera en la humillación de pedir perdón, de rodillas, a nombre de los hijos, en la esperanza de que allí terminaría todo.
Está actuando el Colegio de Abogados de Pichincha, cuyo presidente, Dr. José Alomía Rodríguez, ha prestado apoyo para la defensa de los chicos, en conjunto con otros abogados de buena voluntad. Lo hacen en forma estrictamente jurídica, con razonamientos legales y constitucionales que, es de suponer, el juez o jueces aquilatarían.
Pero hay duda sobre la actitud de los administradores de justicia. Sin dobles conceptos, “de frente” el Dr. José Alomía manifestó al periódico La Hora: “Tenemos decenas de funcionarios judiciales, especialmente jueces, que han sido sancionados por sus fallos”… “El principio de la independencia judicial que se encuentra consagrado tanto en la Constitución de la República y en el Código Orgánico de la Función Judicial, se ha visto muy menoscabado en el Gobierno de la revolución ciudadana”.
No son únicamente los jueces y funcionarios del sector judicial. Siempre respaldados en ley vigente –en este caso el Código Orgánico de la Función Judicial- hay régimen “disciplinario”.
Entre cinco sanciones, de las cuales las cuatro se justifican, hay la última: “El procedimiento reiterado de injuria por parte de la defensora o el defensor”.
Surge contradicción con lo establecido en el vigente Código Orgánico Integral de la Función Judicial que, en el art. 182 –Segunda parte- establece: “No constituye calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa”.
¡Eso es lo que hacen los abogados! Si en algún caso se exasperan y salen de tono, pueden atribuirles calificación hasta de malcriados, pero no delincuentes como autores de delito o contravención penal. El abogado defensor está en completa desigualdad respecto al fiscal durante la audiencia de juzgamiento del cliente, ya que es en esa audiencia cuando se presentan las únicas pruebas válidas. Aunque previamente anunciadas, las pone en conocimiento del defensor. Son largos informes y amplias investigaciones. El abogado no tiene tiempo para leerlas; y menos rebatirlas debidamente.
¿Perjudicados? Básicamente el cliente, pues la condena contra él se torna más factible y la cárcel le espera con las puertas abiertas.
¿Tiene razón el presidente gremial, Dr. Alomía Rodríquez, al sostener que tenemos una justicia intimidada?