La celeridad en los procesos judiciales, a través de la oralidad, es uno de los principales fines del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La normativa será publicada en el Registro Oficial en los próximos días, una vez que la Asamblea terminara su trámite el martes pasado. El proyecto fue enviado por el Ejecutivo en noviembre del 2011 En busca de esta agilidad en la administración de Justicia, el segundo libro del COIP establece una serie de reformas al procedimiento penal. Pero también aplica cambios en la ejecución de penas; es decir que las sentencias ya no se cumplirán obligatoriamente dentro de una cárcel.
Estos cambios, que se introducen a través de la nueva normativa penal, entrarán en vigencia 180 días después de su publicación en el Registro. Durante este tiempo, se capacitará a todos los actores de un proceso penal: jueces, fiscales, defensores públicos, policías, peritos y abogados.
Los cursos para los operadores de justicia estarán a cargo de la Escuela de la Función Judicial, del Consejo de la Judicatura. Las capacitaciones se realizarán durante los seis meses que tomará en entrar en vigencia la normativa. Se cumplirá en las modalidades semipresencial y virtual, con expertos internacionales.
Tomás Alvear, director de la Escuela de la Función Judicial, aseguró que está listo el cronograma y que se iniciará una vez que el texto esté en el Registro. Los asistentes tendrán cargas horarias sostenidas, y rendirán una prueba práctica y oral del contenido y conocimiento de la norma.
Mientras tanto, los abogados también se preparan para poder defender a sus clientes con la nueva normativa. Los diferentes colegios de abogados ya han realizado conferencias y foros sobre los cambios que incluye el COIP. El gremio de Pichincha, por ejemplo, tiene previsto organizar nuevas charlas con expertos internacionales en la materia.
Santiago Guarderas, decano de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, señala que ese centro de estudios también organizará cursos de actualización para los estudiantes y abogados en el libre ejercicio que necesiten comprender la nueva estructura legal.
Sin embargo, el catedrático señala que en esa Universidad no se cambiará el pénsum de estudios de la carrera de Derecho, porque allí no se estudian Códigos.
- Delitos menores flagrantes se resuelven en 10 días
El COIP crea el procedimiento directo. Este es un nuevo esquema que no existía en la anterior normativa, que concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia.
Se deberá aplicar solamente en los delitos calificados como flagrantes, sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad (robo, hurto y abigeato). El monto no podrá exceder los 30 salarios básicos unificados (USD 10 200), calificados como flagrantes.
Este artículo fue vetado por el presidente Rafael Correa, pues se planteaba aplicar también para delitos no flagrantes.
Una vez calificada la flagrancia en estos casos, el juez señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de 10 días. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito. En la diligencia de procedimiento directo se emitirá la sentencia.
- Brazaletes de monitoreo para los sentenciados
Los brazaletes electrónicos de monitoreo son una de las innovaciones que trae el COIP. Estos se deberán implementar 150 días después de la publicación de la Ley. La entidad encargada es el Ministerio de Justicia.
Se trata de un dispositivo de aproximadamente 2 x 2 centímetros, que se ata en el tobillo y que sirve para el rastreo georreferencial de las personas procesadas o sentenciadas. Se puede aplicar como una medida alternativa a la prisión preventiva, o también dentro de una pena, cuando ya se ha cumplido, al menos, el 60% dentro de una cárcel.
La aplicación de este brazalete dentro de una sentencia será decisión de los jueces de garantías penitenciarias. El Consejo de la Judicatura deberá nombrar a estos magistrados, que aún no están en funciones. Mientras tanto, la Cartera de Justicia estará a cargo de la aplicación del dispositivo.
- La pena de una sentencia se dictará oralmente
Al finalizar una audiencia de juzgamiento, se expresará de manera oral la decisión del tribunal penal, que también debe incluir la pena. El artículo 619 del nuevo COIP establece que luego de la deliberación los jueces deben expresar de forma oral el número de años que el condenado pasará en la cárcel o la otra pena a la que sea sentenciado un sospechoso.
Actualmente, en la mayoría de los casos la pena se conoce por escrito en la sentencia, que muchas veces demora hasta un mes en ser notificada a las partes, expresa José Alomía, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha. “Pero hay que preguntarse si los jueces están listos y preparados para deliberar por unos minutos y después emitir su fallo”, sin afectar los derechos de los procesados. Una vez que entre en vigencia, se notificará la sentencia por escrito en el plazo máximo de 10 días, aunque la pena ya se conocerá públicamente.
- Jueces podrán condenar a trabajo comunitario
El artículo 60 del COIP establece las penas no privativas de la libertad. En el numeral dos se implementa la obligación de cumplir un trabajo comunitario. “Esto es algo nuevo, que no se venía aplicando”, señala el legislador Virgilio Hernández (AP).
Se trata de un trabajo personal y no remunerado, que se realiza en cumplimiento de una sentencia. Debe ser en beneficio de la comunidad o en reparación a la víctima (nunca actividades de seguridad), y no puede superar las tres horas diarias ni ser inferior a las 15 horas semanales.
Según la nueva normativa penal, el juez podrá sentenciar a una persona a que realice trabajo comunitario si se trata de delitos penados con menos de seis meses de cárcel o contravenciones. Por ejemplo, el daño al bien ajeno, las quemas agrícolas que deriven en un incendio o la emisión de boletos por sobre el aforo de un evento público, podrán ser sujetos a esta sanción.