A propósito de la nota “Suplemento oficial obvió regla del período electoral”, publicada el 25 de octubre, Fernando Alvarado pidió, el 26 de octubre, hacer estas puntualizaciones:
a) Según el art. 1 del Reglamento de Promoción Electoral, el ámbito de aplicación de las normas son exclusivas para “los sujetos políticos calificados para participar en campaña”. Rafael Correa no es precandidato ni candidato, por tanto, no es sujeto político. b) El art. 33 de este Reglamento dispone que “las instituciones públicas requieren autorización del CNE para difundir su publicidad”. El Gobierno acogió esa disposición emitida.
c) Según el numeral 11 del art. 83 de la Constitución, es deber de los ecuatorianos, asumir las funciones públicas y rendir cuentas a la sociedad(…).
d) El suplemento que circuló el 23 de octubre en diario El Telégrafo es una rendición de cuentas del Presidente a la sociedad, en estricto cumplimiento con la norma constitucional
NDLR: La nota señala que el suplemento oficial que circuló en El Telégrafo es una rendición de cuentas, en la que se difunde una imagen a todo color del Presidente con el lema: Avanzamos Patria. Las fuentes consultadas para la nota advierten que esa imagen era propagandística y que debía tener la autorización del CNE.