El formulario de declaración de bienes para viajeros ya no será obligatorio al ingresar al Ecuador. El documento lo deberán entregar quienes registren mercancía tributable. Foto: Twitter Aduana del Ecuador
El formulario de declaración de bienes que se entrega en el avión ya no será obligatorio para todo los viajeros que ingresan al Ecuador. Así lo informa el Servicio Nacional de Aduana (Senae). El documento debía ser llenado y entregado en las salas de arribo internacional de los aeropuertos del país, en el momento en que pasaban el control aduanero.
Según la Senae, el uso de este documento será mandatorio exclusivamente para quienes tengan que declarar el ingreso de mercancía tributable. El cambio es una de las nuevas reglas dispuestas por el Servicio de Aduanas para el control de equipaje de los viajeros que van a ingresar al país.
“Los pasajeros que no lleven consigo bienes tributables en su equipaje, no estarán sujetos a la presentación del Formulario de Registro Aduanero (FRA)”, reza en la resolución de la Senae.
En tanto que todo pasajero mayor de edad o grupo familiar que
ingrese por las salas internacionales de viajeros con bienes tributables, deberá suscribir el FRA y someterse directamente al aforo físico y al pago de los tributos correspondientes. “El FRA tiene carácter personal y nadie podrá generarlo a nombre de un tercero”.
En ese marco, los menores de edad que arriben sin su representante no tendrán obligación de llenar el formulario de registro aduanero; sin embargo, si ingresan bienes tributables al territorio aduanero ecuatoriano se constituyen en contribuyentes de la obligación tributaria generada, en solidaridad con sus representantes legales, quienes adquieren la calidad de “responsables por representación”, al tenor de lo dispuesto en el Código Tributario.
“Cuando arribe un grupo familiar, el progenitor o la persona a cuyo cuidado hayan sido confiados los menores de edad, deberá suscribir un FRA por todo el grupo de manera indivisible. Para efectos de la determinación de los bienes tributables, el grupo familiar se tendrá como un solo pasajero individualmente considerado, con las excepciones previstas en la presente resolución”.
¿Qué son los bienes tributables? Son aquellos que acompañan al viajero que exceden de la cantidad, valor o medida de la lista de efectos personales o que no se encuentren en la misma, y que están sujetos al pago de tributos.
Nuevos productos considerados efectos personales
Tanto para el pasajero como para el grupo familiar en su conjunto se permitirá como efectos personales no tributables el ingreso al país hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes artículos, dice la Senae: televisor de hasta 32”; monitor de computadora hasta de 24”; computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, escáner y similares), de uso doméstico; impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los USD 300; prismáticos; telescopio; aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico; teléfono o fax; un dron cuyo valor no supere los USD 500.
“En caso de encontrarse dos o más unidades de los artículos indicados en la lista precedente, independientemente
de que la segunda unidad sea nueva o usada, se las considerarán bienes tributables”, agrega la Senae. Por lo tanto, “su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria”.
Además, se considerará como efectos personales que acompañen al pasajero, un bien o conjunto de bienes, no especificado en el formulario y que no tenga restricciones ya sea por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los USD 500.
La medida busca complementar el nuevo proceso de control, que contempla un sistema de lector de pasajeros a través del pasaporte.
La Senae presentó el nuevo dispositivo, el cual toma en cuenta la información histórica de fuentes relacionadas con el tránsito de personas, para determinar si se realiza o no un control exhaustivo de las pertenencias que ingresa el viajero.
“Se trata de una herramienta tecnológica de detección no invasiva, que permite determinar el nivel de riesgo del pasajero y establecer el tipo de control que se efectuará al equipaje del pasajero, a través del escaneo del pasaporte”, señaló en un comunicado la Aduana.
El sistema de lector de pasaportes dispone el tipo de chequeo que se deberá aplicar al equipaje de los pasajeros, en función de una señal de color que se emite después de escanear el documento del viajero. El lector puede emitir una señal verde, amarilla o roja.
La señal verde indica que no es necesaria la inspección del equipaje y se permite la salida del viajero. La amarilla, en cambio, señala que se debe realizar la revisión pero con el uso de rayos X. Si en el chequeo se detecta un objeto susceptible de inspección, el personal de control efectúa un examen de las maletas.
En el caso de que la señal sea de color rojo se inspecciona detalladamente el equipaje. “La cual puede derivar en un acto de aforo en caso de que se detecten bienes tributables (revisión física por parte de un funcionario)”.
La Aduana estima que este sistema permitirá un ahorro de tiempo del 80% en el momento de salir del arribo internacional.
Entre enero y mayo del 2017, 437 642 personas han ingresado a Quito en vuelos internacionales. Son unos 2 900 pasajeros diarios, según Quiport.
TOME EN CUENTA
Este mecanismo de control se aplica en las salas de arribo internacional de los aeropuertos.
El formulario para registrar si se trae bienes tributables ya no se entregará a todos los viajeros.
En promedio los usuarios se ahorrarán un 80% del tiempo al momento de dejar la terminal aérea.
En el aeropuerto de Guayaquil la implementación de este sistema está en etapa de prueba.