Los centros de diversión nocturna, como bares y discotecas, cuentan con un nuevo horario para su funcionamiento. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
Los ministerios del Interior y de Turismo firmaron la tarde del lunes 9 de mayo del 2016 un documento para reactivar la economía en el país. Entre las reformas más importantes está la ampliación de los horarios de funcionamiento de los centros de diversión nocturnos.
En los bares, discotecas, cantinas, karaokes, salas de recepciones, billares y galleras se podrá vender y consumir bebidas alcohólicas desde las 12:00 hasta las 04:00, los días viernes y sábados, exclusivamente. Entre lunes y jueves, en cambio, la atención será desde las 12:00 hasta la 01:00. Y los domingos, desde las 12:00 hasta las 20:00.
Para los centros de tolerancia (night clubs) también hay nuevos horarios. Los locales vespertinos podrán operar de lunes a domingo, entre las 11:00 y 20:00. Y, los nocturnos, de lunes a jueves entre las 12:00 y 02:00; viernes y sábados desde las 12:00 hasta las 03:00; y, los domingos, de 12:00 a 20:00.
Las licorerías ahora tendrán la posibilidad de expender bebidas alcohólicas desde las 06:00 hasta las 03:00, entre lunes y sábado. Los domingos podrán abrir de 08:00 a 00:00.
Los depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor podrán distribuir sus productos todos los días entre las 06:00 y 00:00.
“Han sido cinco años en los cuales hemos tenido restricciones importantes en cuanto a horarios de atención y expendio de bebidas alcohólicas, y esto ha contribuido en la disminución de los índices de violencia. La apuesta es que podamos ser mucho más responsables de nuestros actos con el incentivo y la apertura que se está generando”, comentó Serrano, según publicó el Ministerio del Interior.
El Acuerdo Interministerial entrará en vigencia hoy, martes 10 de mayo.
Otros negocios
El Ministerio del Interior también informó lo siguiente sobre otros negocios:
Cafeterías, restaurantes, comidas ligeras, fruterías, heladerías, panaderías, cafenets, confiterías, cafeterías y restaurantes ubicados en el interior de complejos deportivos, paraderos, entre otros de naturaleza similar, funcionarán de lunes a domingo de 06:00 a 00:00, a excepción de los restaurantes que tienen permiso para operar entre las 06:00 y 02:00 todos los días. Estos locales pueden vender y permitir el consumo de bebidas alcohólicas y de moderado contenido alcohólico con el acompañamiento de comidas.
El horario de funcionamiento de las fruterías, heladerías, panaderías, cafenets y confiterías será desde las 06:00 hasta las 22:00 todos los días y no podrán expender bebidas alcohólicas, ni permitir su consumo en el interior de sus locales, salvo por el caso de bebidas de moderado contenido.
El horario de funcionamiento de los paraderos de comidas será de 24 horas, todos los días. En estos locales no se podrá expender bebidas alcohólicas ni permitir su consumo en el interior de sus locales, salvo por el caso de bebidas de moderado contenido. Los locales de esta categoría, que cuenten con permisos turísticos, podrán funcionar las 24 horas todos los días, cumpliendo con la regulación estipulada para estos locales.
Los supermercados funcionarán de lunes a domingo de 06:00 a 22:00.
En las tiendas, abacerías, abarrotes, micromercado, y establecimientos ubicados dentro de las gasolineras está prohibido consumir bebidas alcohólicas y de moderado contenido. Sin embargo, los locales comprendidos en esta categoría podrán, como actividad económica secundaria, expender bebidas alcohólicas y de moderado contenido, para llevar. El horario de funcionamiento de los establecimientos de esta categoría será de lunes a domingo de 06:00 a 00:00.
Los establecimientos que se encuentren dentro de las estaciones de servicio de gasolina e hidrocarburos podrán funcionar las 24 horas, todos los días de la semana y no podrán expender bebidas alcohólicas, salvo por el caso de bebidas de moderado contenido que podrán ser expendidas en dichos locales, exclusivamente para llevar y sin estar refrigeradas.
En los juegos electromecánicos el horario será de lunes a domingo de 08:00 hasta las 00:00. En las canchas de fútbol naturales o sintéticas, u otras para otros deportes, será de lunes a domingo de 06:00 a 01:00 del día siguiente. Para el caso de estas canchas está prohibida la venta de bebidas alcohólicas, salvo en el caso de bebidas de moderado contenido, que podrán ser expendidas y consumidas dentro del horario de funcionamiento correspondiente.
Las pensiones y moteles que ofrezcan alimentos preparados, de forma secundaria, podrán expender exclusivamente a su cliente para su consumo dentro de dichos establecimientos. El horario será de 24 horas todos los días de la semana. En el caso de que estos establecimientos tengan actividad turística, debidamente registrada, estarán sometidos a la normativa del Ministerio de Turismo.
El procedimiento para la entrega de permisos de funcionamiento se realizará por medio del sistema web del Ministerio del Interior.