El martes 18 de febrero del 2020 se analizará el veto a Ley de Emprendimiento

Dentro del proyecto se fija en dos terceras partes del Pleno (91), el número de votos que se requerirán para destituir a un asambleísta y para autorizar el inicio de una instrucción fiscal o enjuiciamiento penal.

Dentro del proyecto se fija en dos terceras partes del Pleno (91), el número de votos que se requerirán para destituir a un asambleísta y para autorizar el inicio de una instrucción fiscal o enjuiciamiento penal.

El pasado 8 de enero la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Emprendimiento con 116 votos afirmativos. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Para este martes 18 de febrero del 2020 está previsto que el Pleno de la Asamblea Nacional trate el informe no vinculante del veto a la Ley de Emprendimiento e Innnovación.

El pasado 7 de febrero el presidente Lenín Moreno envió al Legislativo el veto a la normativa. El Ejecutivo presentó 73 objeciones a esta inicaitiva legal que plantea incentivos para generar nuevos negocios, entre ellos, la creación de un Registro Nacional de Emprendedores y la posibilidad de acceder a fondos estatales para capital semilla y riesgo, que actualmente tienen restricciones legales.

Entre las objeciones está el hecho de que el documento, aprobado el pasado 8 de enero, considera emprendimiento a una iniciativa de negocio que tenga cinco años o menos; el veto dice que tres.

También se objeta que el beneficio de acceso a capital semilla sea solo para innovaciones. “No todo emprendimiento es innovador y no toda innovación es un emprendimiento”, dice el veto.

El Mandatario también objetó la propuesta de que sea obligación del Estado asignar recursos para implementar las políticas de la Ley.

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