Activistas en favor de la despenalización del aborto se convocaron en los exteriores de la Corte Constitucional este miércoles 28 de abril del 2021. Foto: Galo Paguay / El Comercio
La Corte Constitucional (CC) retomará este miércoles 28 de abril del 2021 el análisis de las demandas a dos artículos del Código Integral Penal, sobre el aborto en Ecuador.
El tribunal debe decidir si da paso a “declarar la inconstitucionalidad por el fondo” de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El artículo 149 sanciona el aborto con una pena de 6 meses a 2 años de cárcel tanto al médico que realice el procedimiento, como a la mujer que tenga el aborto.
Mientras tanto, el artículo 150, dice que le aborto no será punible en casos donde la vida de la madre esté en peligro y si se lo realiza “en una mujer que padezca discapacidad mental”.
Sobre dichos artículos, hace menos de dos años la Asamblea no logró una reforma, como pedían grupos que defienden los derechos de las mujeres, cuando reformó el COIP.
El constitucionalista Juan Francisco Guerrero sostiene que la Corte Constitucional “a lo mucho puede rechazar, y exhortar a la Asamblea a que analice esta situación”, pues subraya que no tiene la atribución de legislar.
Sin embargo, la expresidenta de la Comisión de Justicia, Marcela Aguiñaga, baraja estos escenarios: “la Corte puede decidir la inconstitucionalidad de aquellos artículos y desecharlos del ordenamiento jurídico o puede presentar una sentencia modulatoria explicando cómo se va a aplicar de ahora en adelante estos artículos; o podría también ordenar a la Asamblea que haga otras modificaciones”.
La asambleísta puntualiza que “la Corte Constitucional tiene toda la competencia para declarar la inconstitucionalidad de los artículos demandados y la Asamblea no puede obstaculizar la función de la Corte porque este es un órgano jurisdiccional”.
¿Qué dice la Constitución?
El art. 429 de la norma suprema dice que “la Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia”.
Mientras, el art.120 precisa como una de las atribuciones de la Asamblea “expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”.
Además, el art. 45 estipula que “el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”.
A continuación, una entrevista al constitucionalista Juan Francisco Guerrero:
¿Qué implica demandar la inconstitucionalidad de fondo de una norma?
Básicamente yo demando la inconstitucionalidad de fondo cuando considero que hay una ley que contraría el contenido sustancial de la Constitución, es decir cuando creo que una norma va en contra de un derecho o de una disposición constitucional no cuestiono la forma en que la ley fue aprobada, sino que cuestiono el contenido, pues considero que es contrario a la Constitucional.
¿Qué le corresponde hacer a la Corte?
Cuando la Corte recibe una demanda de inconstitucionalidad de cualquier norma, lo que debe hacer es: o declarar que la misma está acorde con la Constitución y, por lo tanto, ratificar su validez o, por el contrario, declarar que es contraria a la Constitución; y si declara que es contraria a la Constitución, lo que le corresponde es expulsarle del ordenamiento jurídico, declarar inválida la norma, por ser contraria a la Constitución.
Si les da la razón a quienes impulsan estas demandas, ¿la sentencia tendrá un efecto inmediato?
Depende. La Corte cuando emite sus sentencias puede modular los efectos de las mismas. Yo creo que en este caso en particular va a ser complicado que una decisión de la Corte, si es favorable a los accionantes tenga un efecto inmediato. ¿Por qué razón? Porque la Corte Constitucional no es legisladora, y eventualmente incluir una nueva excepción a los casos en los que el aborto está penalizado, implica necesariamente una tarea legislativa, compleja.
Por ejemplo, los accionantes están pidiendo que se declare la inconstitucionalidad de una frase del Coip que habla de que pueden abortar las mujeres cuando han sido objeto de violación y sufran de una discapacidad mental, ellos quieren que se elimine la referencia a la discapacidad mental, de tal forma que la norma amplíe la excepción a todas las mujeres que han sido objeto de violación. Sin embargo, la Corte podría limitarse solamente a aquello, pero implementar esa norma, requiere de un trabajo legislativo importante.
¿Esto quiere decir que la Corte no puede echar abajo los artículos 149 y 150 del Coip?
Desde mi punto de vista, con los argumentos que han sido expuestos, la Corte no debería aceptar las demandas de inconstitucionalidad en los términos que han sido propuestos.
¿Qué necesita la Corte para pronunciarse?
Para que pueda emitir una decisión la Corte necesita que al menos cinco jueces estén de acuerdo en cualquier posición, es decir, sea para rechazar la demanda, sea para admitir la demanda, sea para admitir y modular la demanda.
¿Hay plazos para una resolución?
Sé que hoy se ha convocado al Pleno. Lamentablemente, en este caso no se han convocado a audiencias y es una falencia de la Corte; este es un tema que despierta mucha polarización y yo personalmente creo que debió haberse socializado mejor este caso, debió haberse convocado a audiencia pública. Lamentablemente, se ha decidido fallar y resolver el tema sin una audiencia, y en tiempos extraordinariamente cortos en relación a los tiempos normales que toma la Corte Constitucional, es decir, no es que hay plazos perentorios.
Cuando se tramitó la reforma al Coip en la Asamblea hace menos de dos años, ¿cuál fue el precedente que se generó en la Corte?
Efectivamente, en el segundo semestre de 2019, que este tema fue tratado en la Asamblea Nacional, que es donde corresponde tratarse y por una mayoría cerrada se rechazó esa reforma; el Presidente de la República formuló un veto y lo que la Corte le dijo fue como no tenía ningún argumento constitucional, y además, más bien el veto obedecía a un error legislativo que la Corte no tiene competencias para subsanar estos errores legislativos y al no haber ningún argumento constitucional no podía pronunciarse y desechó el veto.