En la Constitución de 1998, Título IV de la Participación Democrática Capítulo I De Las Elecciones; establecía: “Los ciudadanos elegidos para desempeñar funciones de elección popular podrían ser reelegidos indefinidamente y los dignatarios de elección popular en ejercicio, que hubiera sido candidato para la reelección, debía tener licencia sin sueldo desde la fecha para inscripción de su candidatura y para Presidente y Vicepresidente de la República solo podían ser reelegidos luego de transcurrido un período después de aquel para el cual fueron elegidos”.
En la actual constitución en el Título VI Capítulo I Sección Sexta en cuanto a la representación política, en el Art. 114 dispone: “Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan”.
Las reglas están aprobadas. Que se haya equivocado o no el pueblo o haya sido engañado al aprobar la Constitución es otra cosa.
Cualquier cambio de la estructura del Estado o que establezca restricciones a los derechos y garantías, sin violar los tratados internacionales de derechos humanos del cual somos miembros, deberá hacerlo la Asamblea Constituyente y ser aprobada por los ecuatorianos, por la mitad más uno de los votos válidos.