La Corte declaró la inconstitucionalidad de la frase "posterior al parto" del artículo 155 del Código de Trabajo, porque hace una "distinción injustificada" entre las madres del sector público y del sector privado.
La Corte Constitucional (CC) emitió una sentencia de revisión de garantías, en relación a los derechos de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia que forman parte del sector público. Los magistrados examinaron la problemática, luego de que madres que están en esa situación presentaran acciones de protección, tras haber sido notificadas con la terminación de su relación laboral.