¿Es real que el impuesto a la plusvalía que se estudia en la Asamblea, afecta –como dicen- solo a pelucones, millonarios y dueños de fortunas?
No siendo expertos en finanzas, escuchamos con atención las exposiciones y debates de los entendidos, pero el lenguaje técnico como liquidez, encaje bancario, flujo de caja, salvaguardias, etc, etc. y otros, para el público común se parece al que utilizaban los de Babilonia, cuando la confusión de las lenguas.
Personas asustadas se apresuran a vender su bien; otros, a comprarlos con los impuestos actuales, pues si con la nueva ley los municipios llevan el 75% de lo que están llamando “ganancia ilegítima”, no hay estímulo alguno y los proyectos de compra-venta quedan en eso.
Tratando de entender, se obtuvo un documento del Servicio de Rentas Internas (Ecuador Ama la Vida), en el que hacen una comparación entre el impuesto a la plusvalía, como es ahora; y el que se pagaría … “sobre el valor especulativo del suelo”.
Se debe informar: ¿Cuánto le costó el bien que va a vender? (valor de escritura). ¿Cuál es el valor de mejoras o adecuaciones que ha realizado al bien inmueble? “Este valor deberá ser debidamente sustentado”.
De las personas que consultan, ninguna guardó comprobantes de lo que le costó las mejoras; ni de los materiales, ni de los trabajadores. ¿El albañil emite facturas? Por ello, esta “sustentación” es imposible, un cuento chino; y, por ser de negocios, de chino mandarín.
Dos casos concretos. Se trata de un pequeño departamento, en edificio comunal, ubicado al sur de Quito. Fue adquirido hace más de 13 años en 556,44 dólares. Al tratar de véndelo, en la suma de 32.552 dólares (valor del catastro municipal), la plusvalía actual sería de 1.026 dólares. Con la nueva ley, según calculadora oficial del Servicio de Rentas Internas, el impuesto a pagar sería de 16.709 dólares.
Otro caso: en la zona norte de Quito, la casa a vender fue adquirida hace 26 años, en 26´246.836 sucres que, para el cálculo de la plusvalía, se convierten en 1.049,87 dólares.
Vendiendo en el valor catastral actual de 135.665 dólares, en acuerdo a la ley vigente no se debe pagar plusvalía, debido al tiempo transcurrido.
Con la nueva ley, habría que pagar plusvalía de 89.688 dólares.En el primer caso, del pequeño departamento, es fácil comprender que su dueño es persona de clase media baja.En el segundo ejemplo, el dueño y posible vendedor no está en las categorías sociales contra los que –según la nueva ley- serían beneficiarios de “ganancia especulativa”. Se dice que el nuevo impuesto afecta desde la segunda venta. En el ejemplo primero, surge la duda: ¿burocráticamente no dirán que la actual dueña adquirió en la primera venta; y que la que quiere hacer es ya la segunda venta; y, por ello, debe pagar el 75% de plusvalía? No hay negocio.