Desde 1945 la extradición ha estado prohibida en las sucesivas constituciones de Ecuador. En la de 2008, el Art. 79 determina que la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano no se concederá en ningún caso.
En la consulta popular planteada por el gobierno y sobre la que votaremos el próximo 5 de febrero, se plantea la reforma a dicho artículo a fin de que se conceda excepcionalmente la extradición de ecuatorianos para los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional como el tráfico de drogas, tráfico de armas, trata de personas o blanqueo o lavado del producto del delito.
Frente a esta pregunta se ha originado mucho debate y algunas voces por el No se han levantado, unas, las de aquellos que se oponen a todo lo que venga del gobierno sin raciocinio alguno, anteponiendo, como siempre, sus propios intereses a los del país. Otros, para cuidar sus propias espaldas frente a una reforma que les podría afectar directamente dadas sus conexiones con el crimen transnacional. Y, finalmente, aquellos que lo hacen por desconocimiento o falta de reflexión.
Dado que la posición de los dos primeros grupos no va a cambiar por más buenos argumentos que se esgriman, es importante aclarar ciertas cosas a quienes son parte del último grupo, que creo que no comprenden las connotaciones del crimen transnacional y como la extradición influye en el mismo.
El crimen transnacional tiene ese nombre porque las acciones delictivas que lo conforman tienen consecuencias no solo en el país en el que se las comete, sino en otros países. Al ser así, el delito tiene efectos extraterritoriales, por lo que un país afectado por un crimen que materialmente se cometió en Ecuador, pero tiene efectos en su territorio, podría pedir la extradición de quien lo cometió.
Ahora, si bien la extradición no es una panacea que hará que desaparezca la inseguridad en el país, seguro desincentivará el cometimiento de este tipo de delitos. Así, creo que nuestra obligación es votar Sí y permitir la extradición.