El ánimo debe serenarse para analizar y encontrar un camino respecto de las diferencias entre el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de Justicia, pues como marchan los acontecimientos podría ser la semilla de posible caos, sobre todo en el cercano futuro.
Ambos órganos encuentran asidero, para su actitud, en normas de la Constitución y del Código Orgánico de la Función Judicial. La Judicatura, por ejemplo, esgrime los Arts.178 y 181 de la Carta Política que le faculta -entre otros actos- ser órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. Además, esgrime, en complemento, una sentencia interpretativa de la Corte Cons-titucional, publicada en el Registro Oficial Nº 479, de 2 de diciembre del 2008.
A su vez, la Corte Nacional recuerda que la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico dispone que, en lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, ‘ “entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales”, quienes no han sido nombrados todavía.
En materia legal, los abogados disienten, pues cada quien tiene una manera de entender la ley. En el caso del Ecuador actual es más complicado todavía porque en el último tiempo han dictado varias leyes nuevas que complican la interpretación. Sin embargo, sin adoptar partido ni por la tesis del Consejo de la Judicatura ni por la de la Corte Nacional de Justicia, el resultado pernicioso que puede surgir en el futuro cercano está en el siguiente hecho: si en la renovación de la Corte Nacional, con concursos y todo, arriban a los cargos los nuevos magistrados, ¿cuál será su autonomía si, en el curso del trámite de los juicios que despachan, los litigantes o un ciudadano puede presentar “queja” contra ellos en el Consejo de la Judicatura y este Órgano, juzgando el trabajo del magistrado, lo sanciona y hasta lo destituye? Más aún: la Corte Constitucional tiene facultad para revisar las sentencias definitivas; y, en la realidad, ha dejado sin efecto una sentencia de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte ex Suprema por violación del debido proceso. (Registro Oficial 117, enero 27 del 2010, entre otras).
En estas condiciones, no valdría la pena ser Ministro de la Corte Nacional, sin autonomía, pues muchos se inmiscuyen en su trabajo y puede terminar multado, suspendido y hasta destituido del cargo. ¿Es razonable o no que se paralice, aunque sea parcialmente, el despacho en la actual Corte ex Suprema si mañana sus jueces por alguna queja, por alguna apreciación de su trabajo, pueden ser destituidos del cargo, incluyendo cierta dosis de verguenza?
En materia de justicia deben reinar la tranquilidad y la paz. Las contiendas y reproches corresponden a los políticos y a sus pactos del pasado, que no cambian.