La Constitución fue redactada a la medida del Movimiento País. Si en un momento determinado, algo les ajusta o incomoda, van donde el sastre (léase Asamblea Nacional), para que haga las reformas pertinentes a gusto y necesidad del gobernante. Se la ‘cose’ o ‘remienda’ sin cumplir las disposiciones constitucionales. ¡La Constitución es para Correa, no para la Nación! No se necesita nada más que ordenar a los corderitos, por medio del Cordero mayor, que levanten las manos, para que estos animalitos dóciles y sin criterio actúen como se les dice. Les disponen balar, y balan.
El martes de la semana pasada circuló el Segundo Suplemento del Registro Oficial de jueves 30 de diciembre de 2010, en el que se publicó la ley que reforma a la Ley Orgánica Electoral, reforma inconstitucional, pero conveniente a los intereses económicos del movimiento político del economista Correa. Analicemos. La Carta Magna prevé la posibilidad de que cualquier ciudadano conforme partidos y movimientos políticos (artículo 61, número 8). Hace diferencia entre partidos y movimientos políticos.
Los partidos políticos son de “carácter nacional, se regirán por sus principios y estatutos, propondrán un programa de gobierno’”. Además, deberán contar con una organización nacional, que comprenderá al menos al cincuenta por ciento de las provincias del país (artículo 109). Por el contrario, los movimientos políticos, por ser tales, no deben cumplir con una serie de requisitos que observan los partidos, entre otros, ser una organización con presencia en un número mínimo de provincias.
Pero la diferencia mayor consta en el artículo 110 de la Constitución que ordena que solo “los partidos políticos recibirán asignaciones del Estado”. Los movimientos políticos no tienen derecho a beneficiarse de fondos públicos. Si necesitan dinero del fisco, deben transformarse en partidos políticos.
Sin embargo de la norma constitucional tan clara respecto a quienes pueden recibir fondos públicos, los asambleístas resolvieron, para alagar al Presidente y a su movimiento político, reformar la Ley de Elecciones que disponía que solo los partidos políticos recibirían asignaciones estatales. La “inocente” modificación del artículo 355 consistió en suprimir las palabras “los partidos políticos” y en su lugar pusieron “las organizaciones políticas”. De esta manera, la Ley de Elecciones se puso al servicio de los intereses del gobernante, y ahora toda organización política será acreedora de dinero del Estado, no solo los partidos. La futura campaña electoral de Rafael Correa, y la consulta popular por él auspiciada, que contendrá preguntas de poca monta para la discusión, y las de fondo para que sean aprobadas sin análisis, contarán con recursos fiscales.
¡Partidocracia, no!, ¡Movimientocracia, sí!