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La denuncia ha sido reiterada en las últimas semanas, por las reformas introducidas al Código del Trabajo, mediante la llamada Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
El artículo 97.1, que se agrega por esta ley al Código del Trabajo, limita la participación de las utilidades a los trabajadores –actualmente en el 15% sumando sus dos componentes, el 10% del trabajador, por ser tal, y el incremento del 5% por cargas familiares- a un tope de 24 salarios básicos unificados. Si tomamos el año 2015, en que dicho salario está en USD 354, el tope sería USD 8 496.
El Gobierno expresa que si los empleadores quieren beneficiar a los trabajadores debería incrementarles sus remuneraciones y no esperar alegrarlos con una expectativa de utilidades por la productividad de la empresa. Lo ortodoxo podría parecer aquello, pero en ninguna empresa puede pre-estimarse con cuasi-certeza los niveles de utilidad al cierre de un ejercicio, para trasladarla a ser un componente remunerativo.
Es correcto que en la participación de utilidades entren los trabajadores de empresas de actividades complementarias y de las vinculadas, que compartan procesos productivos y/o comerciales, dentro de una misma cadena de producción o valor.
La diferencia entre el límite por trabajador -24 veces el SBU- y el 15% global se entregaría al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social, con lo cual no sería cierto que a este régimen lo subsidiaría el Gobierno, en ese segmento, sino que resulta de lo que se les priva a los trabajadores con derechos a utilidades.
El 15 de abril de cada año debe acreditarse a cada trabajador el 15% que le corresponde –el año próximo será con el límite indicado-. Si en 30 días no comparecen trabajadores y extrabajadores a cobrar, obligatoriamente el dinero deberá depositarse en una cuenta en el sistema financiero nacional, a favor de los que no han cobrado. En todo momento deben haber las convocatorias o llamadas o publicaciones que permitan que los beneficiarios conozcan que deben acercarse a cobrar sus utilidades.
Si transcurrido un año del depósito, el trabajador o extrabajador no hubiere efectuado el cobro, la parte empleadora, en el plazo de 15 días, depositará los valores no cobrados en la cuenta que el IESS establezca para el efecto, y ese monto se destinará para el Régimen Solidario de Seguridad Social.
La falta de depósito causará una sanción: la duplicación de ese valor, siendo recaudable por vía coactiva.
¿Y qué de cónyuges sobrevivientes y herederos de trabajadores que no han cobrado sus utilidades y quizás no conozcan de estas? No será justo confiscárseles su valor. Debería haber un plazo –no de un año- para que ellos puedan ejercer sus derechos.