Creo que siempre será necesario debatir, es decir, razonar. No descalificar. No mencionaré las teorías sobre la división de poderes de Montesquieu y Locke, ni recurriré a las tesis de Sieyés y Constant. No. Me referiré al prestigioso jurista italiano Luigi Ferrajoli, teórico del Estado constitucional de derecho, que en el libro ‘Democracia y garantismo’, publicado el 2008 (el mismo año de la Constitución de Montecristi), desarrolla los principios básicos del ‘garantismo’ y de la democracia constitucional. “Un paradigma nuevo –afirma el mexicano Miguel Carbonell en el prólogo- de la democracia constitucional: democracia sí, pero con derechos fundamentales y división de poderes, o sea, democracia sustancial”.
¿Qué dice el ‘garantismo’ (fea palabreja) sobre la división de poderes? Ferrajoli desarrolla su teoría de la ‘esfera de lo indecidible’, que constituye, según él, el “rasgo distintivo de la democracia constitucional”. Con esta expresión denomina al conjunto de principios que “están sustraídos de la voluntad de las mayorías”. Es decir que, una vez garantizados por la Constitución, no pueden ser modificados o limitados por una resolución mayoritaria. “La expresión -resume- se refiere a la idea de los límites a los poderes públicos, incluidos los de la mayoría, elaborados por toda la teoría liberal…” La imposición de la decisión mayoritaria es liberal. No es un concepto de la democracia constitucional.
Ferrajoli revisa la teoría clásica de la división de poderes. No la descalifica ni la declara obsoleta: la actualiza. ¿Cómo? Estableciendo un “nuevo mapa de los poderes públicos y de su distribución, ofreciendo un criterio riguroso para identificar las funciones que deben estar separadas”. Diferenciando y separando, según la fuente de su legitimación, representativa o legal, la ‘esfera de lo decidible’ -funciones e instituciones de gobierno- y la ‘esfera de lo indecidible’ -funciones e instituciones de garantía-. “La política, en suma, y específicamente los gobiernos y las mayorías políticas, no pueden condicionar las funciones de garantía, como lo es típicamente la judi-cial, cuya legitimación es contramayoritaria”.
¿Nuestros doctos e ilustrados asambleístas -me he preguntado- tenían nociones claras cuando se llenaban la boca hablando de ‘garantismo’? Me parece que no. La esencia del constitucionalismo y del ‘garantismo’ -dice Ferrajoli-, “de aquello que he llamado ‘democracia constitucional’, reside precisamente en el conjunto de límites impuestos por las constituciones a todo poder, que postula en consecuencia una concepción de la democracia como sistema frágil y complejo de separación y equilibrio de poderes…”. La división de los poderes no es obsoleta. Es anacrónica su concentración: es volver a la época del absolutismo o de los trágicos y nefastos autoritarismos del siglo pasado.