La democracia plebiscitaria no permite pensar, excluye el debate racional y lo suplanta con el discurso y la propaganda. Como alguien dijo, cuando se somete a referéndum un tema complejo, se plantea este problema: quién pregunta es el que sabe, y quién responde no sabe nada. Eso es lo que ocurrió con el referéndum en que el “pueblo” votó por la Constitución a ciegas, y la aprobó entre aplausos y gestos triunfales. El tema de fondo es ¿se entendió el sentido de la Constitución, se advirtieron sus particularidades e implicaciones? La respuesta es no.
1.-¿ Fuente de poder o fuente de derechos?.- Han transcurrido casi dos años de la vigencia de la Constitución. Hay sentencias de la Corte Constitucional en varios temas. Hay una tendencia judicial, especialmente en Quito, a denegar derechos consagrados en las normas, a complicar el ejercicio de las acciones de protección. Hay la idea implícita, no dicha, pero practicada, de ‘blindarle al Estado’ frente a los reclamos y demandas de los ciudadanos, lo que se refleja incluso en la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Esto plantea una paradoja: mientras la Constitución se dice “garantista”, al mismo tiempo, estructura fuertemente el poder, atribuye potestades discrecionales al planificador y consagra, como mecanismo de acción, el difuso concepto de las “políticas”, en que caben decisiones sin necesidad de sustento legal. Es preciso, entonces, preguntarse si la Constitución vigente es fuente de poder o es fuente de derechos de los individuos?, si su finalidad principal es amparar a las personas o articular y reforzar las potestades públicas?
2.- Algunos casos que ilustran la tendencia al ‘blindaje’ y al fortalecimiento del poder.- a)¿El Estado ciudadano?.- Ahora el Estado y sus instituciones son “ciudadanos” (¡!). En efecto, mientras el Art. 437 de la Constitución establece como derecho exclusivo, reservado a los “ciudadanos”, el de presentar acciones extraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones que violen derechos constitucionales, tanto la Corte Constitucional como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, (Art. 59) “reformaron” la norma y dispusieron que ese derecho de acción, reservado a las personas naturales, se extienda como derecho del Estado y sus instituciones. De hecho, en la Corte se ventilan algunos casos en que la demanda admitida por la Sala correspondiente la presentó una entidad del Estado. La pregunta que surge es: ¿el Estado es “ciudadano” para ejercer esos derechos?, lo cual es absurdo; o si, entonces, la Ley puede reformar a la Constitución, lo que contradice los principios de prevalencia constitucional y de jerarquía normativa (Arts. 424 y 425)
b)La universidad dependiente.- La Constitución consagra la autonomía universitaria y la libertad académica como derechos esenciales. Sin embargo, la tendencia del proyecto de ley y los anuncios de veto presidencial apuntan a conceptos distintos: el control de la universidad, la determinación de su administración, el control de la academia, la gestión del Ejecutivo sobre la educación superior. En esa perspectiva, ¿cuál es la función de la Constitución frente a leyes que se apartan de su texto de su espíritu? ¿Cómo operará al principio de prevalencia de las normas constitucionales y al de aplicación directa de sus reglas?
c)La prensa dependiente.- Un razonamiento parecido cabe en el caso de la Ley de Comunicación. Si se consagra en la Constitución la libertad de opinión y de expresión, si ese es un atributo esencial de las personas y de los medios, ¿cómo entender la fuerte tendencia controladora y sancionadora que se advierte en este tema? Aquí la Constitución enfrenta también el dilema: o garantiza eficazmente los derechos, o consolida el poder y afianza los controles.
d) Los tribunales ya no son competentes.- Quienes ejercen la profesión de abogados habrán advertido que es cada vez más frecuente la tendencia a dificultar la presentación y la calificación de demandas en contra del Estado y las entidades públicas. Las sentencias siguen en general la misma suerte. En algún caso se ha llegado a sostener, por parte de una Sala de lo Contencioso Administrativo, que sus jueces son incompetentes para conocer una demanda contra una entidad pública, cuando esa competencia fue discutida y resuelta definitivamente con la expedición de la Ley de Modernización del Estado, en 1993, tema que se afianzó con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial. Ahora resulta que esa competencia ya no existe. La pregunta es ¿a quién se acude entonces? Si la demanda se presenta al Juez de lo Civil, este dirá que tampoco es competente, mientras recurre el término para iniciar la acción, con el grave riesgo de que se pierda el derecho a demandar por el transcurso del tiempo, en tanto se discute la competencia. ¿No conspira esto contra de la garantía prevista en el Art. 75 de la Constitución que dispone: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en la indefensión’”
3.- El principio de celeridad, la gran tomadura de pelo.- Cómo entender que la Constitución consagre el principio de celeridad si todos los días el sistema judicial lo desmiente. Y la burocracia, no se diga. Un ejemplo: en los juicios laborales, bajo el régimen de oralidad, entre la audiencia preliminar y la definitiva no pueden transcurrir más de veinte días. Los abogados y los clientes saben -y sufren- que la audiencia definitiva, pongamos un caso concreto, se fija, en providencia de ayer, para que se realice en marzo del año 2011, esto es, siete meses después. ¿Celeridad? La Constitución aprobada por referéndum, con los bombos y platillos de rigor, es, como siempre, “papel mojado”, o consuelo de ingenuos. Cómo entender que la “Carta Magna” escrita en Montecristi diga que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución? (Art. 11, Nº 9).
Los ejemplos se pueden multiplicar en muchos aspectos de la vida social. ¿Entonces cuál es la función de la Constitución: argumento del poder o carta de derechos? ¿Sirve para algo si cada día se la incumple? ¿Garantismo o estatismo?