Con el argumento de defender los derechos de los trabajadores, las reformas en materia laboral, realizadas a partir de la Constitución de 2008, y entre el 2010 y 2018, han afianzado la rigidez de las reglas, han eliminado formas contractuales flexibles, y han generado la impresión de que en el Ecuador se “castiga” la generación de empleo, y se sobreprotege a quienes ya tienen puestos de trabajo, en detrimento de los derechos y legítimas expectativas de la población joven.
1.- Algunos ejemplos.- (i) El Mandato Constituyente Nº 8 y la Constitución de 2008, en lugar de regular razonablemente la prestación de servicios por terceros -intermediación y tercerización-, prohibieron radicalmente esos sistemas, eliminaron el trabajo por horas y apuntaron a la lógica errónea de que los contratos laborales deban ser eternos, directos y complejos, sin considerar los desafíos de la modernidad y los retos que plantea la economía y la migración.
(ii) La ley Orgánica para la defensa de los Derechos Laborales (26 septiembre de 2012) eliminó el principio de la responsabilidad limitada, y extendió la solidaridad laboral a los administradores, socios, herederos, partícipes, copropietarios, etc.; estableció, además, la “presunción de propiedad”, que permite desconocer la existencia de títulos legítimos y “suponer” que los titulares de un bien son terceros, y no los que constan en la escritura, porque así lo afirma el actor en un juicio.
(iii) El Código Orgánico de la Producción, en diciembre de 2010, “sancionó” a los empresarios que pacten contratos eventuales, ocasionales y otros de naturaleza precaria, con el pago del sobrecargo del 35% del salario, ¿por dar empleo? Esta sanción está vigente.
(iv) La Ley Orgánica para la Justicia Laboral, reformatoria del Código del Trabajo, de 20 de abril de 2015, eliminó la contratación a plazo fijo, empeoró el contrato de temporada generalizando la obligación de “reenganche” de personal que laboró alguna vez en una obra, atribuyó potestades legislativas al Ministro del Trabajo, extendió los efectos del Contrato Colectivo a los directivos de empresas, etc. etc.
(v) Acuerdos del Ministerio del Trabajo, de junio de 2018, “reformaron” el Código del Trabajo, y expidieron modalidades de contratación para la agricultura y la ganadería, con normas extraordinariamente complejas, incremento general a la hora de trabajo del orden del 15%, obligación de reenganche, plazos indefinidos en actividades precarias, y exigencias absurdas y burocráticas a los empleadores y campesinos/propietarios.
2.- Contra la generación de empleo.- Este conjunto de normas desalentó la creación de puestos de trabajo, y ha sido un factor negativo que determina, en buena medida, los índices de desempleo y subempleo. El espíritu de esas reformas e instituciones es, como queda dicho, proteger a quien ya tiene trabajo, en desmedro de los derechos de quiénes no lo tienen. Si a esto se suman el conjunto de riesgos adicionales que enfrenta cualquier empleador, sometido a la incertidumbre de denuncias, juicios, recursos y quejas de la más diversa índole, el panorama es desalentador. A esto se agrega la denominada “jubilación patronal” que se ha convertido en una carga insoportable para las empresas que han honrado la estabilidad de los trabajadores, y que, una vez concluido el contrato, se ven en el caso de enfrentar el pago de sustanciales cantidades de dinero, a título de satisfacer el “fondo global”, o de asumir el pago de pensiones jubilares por veinte, treinta o más años, obligación que se extiende a los socios, herederos, etc.
Nadie puede apostar a la estabilidad laboral en semejantes condiciones. Nadie, que no quiera verse expuesto a semejantes riesgos puede mirar con entusiasmo el panorama legal que se ha creado bajo el prejuicio de que la empresa privada es adversaria de los trabajadores y de la justicia.
3.- Contra la población joven.-Los datos del INEC indican que el 22% de la población de país está entre los 18 a 29 años de edad; los adolescentes, entre los 12 y 17 años, son el 12%. Es decir, que el 34% de la población está en la edad en que se busca trabajo, o están muy próximos a ella. Y es esa población la que necesita encontrar puestos de trabajo, es la que se adapta a las condiciones que impone la modernidad y la globalización, la que se inclina a las labores en que predomina la tecnología y que no apuesta necesariamente a la eternidad en los puestos de trabajo. Es gente creativa que se inclina por la movilidad. La rigidez laboral que predomina en la legislación, inspirada en cánones antiguos, en concepciones ideológicas y estilos sindicales de los años setenta y ochenta, y en las “garantías” de los contratos colectivos de trabajo de aquellos años, se ha impuesto en la legislación.
Los jóvenes que buscan empleo son, por tanto, los grandes damnificados por normas obsoletas, encubiertas bajo concepciones ideológicas que, en todo el mundo, se han superado, y que el Ecuador continúa aplicando con absurdo entusiasmo, contra la realidad de una sociedad donde predomina la movilidad, la creatividad, la migración y la productividad.
4.- La flexibilidad: modernización y empleo.- Es preciso asumir la realidad, aterrizar en medidas concretas los discursos de la creación de empleo, y enfrentar una reforma laboral integral y urgente, que obedezca a la lógica de la creación de empleo y de generación de oportunidades para la población joven. Es preciso reformar y derogar las cargas normativas, como las enunciadas antes, que han convertido al Código del Trabajo en una pesada herramienta contra la empresa, contra el hombre o la mujer que sale al mercado laboral y contra la productividad.