De un tiempo a esta parte, se recurre frecuente e ilegítimamente a esta figura para corregir defectos u olvidos en la legislación y otras normas que se publican en el Registro Oficial. Es frecuente que se incluyan, a título de fe de erratas, verdaderas reformas a la leyes y reglamentos. Se publica el oficio del involucrado en el que afirma que “por un error involuntario” (¿existen errores voluntarios?) se ha hecho constar tal asunto y que es necesario sustituirlo por otro.
Pero ha llegado a tal extremo este irrespeto a la racionalidad y al orden jurídico, que algún diputado ha tenido la desfachatez de sugerir que la irresponsabilidad de la Asamblea cuando derogó dos leyes tributarias al expedir la nueva ley del adulto mayor – que no agrega nada importante a la anterior – se recurra a la socorrida fe de erratas para dejar sin efecto tales absurdas e inconstitucionales derogatorias. La sola propuesta debería ser causa suficiente para expulsar de la legislatura a su autor, porque se trata de un legislador que tiene el poder de dictar, reformar y derogar leyes y hasta la constitución del Estado. En consecuencia, con ese sui géneris concepto de la ética, no debe estar en la Asamblea.
Aparte de lo anecdótico y repulsivo de la “metida de pata” de la Asamblea y de la peor solución sugerida por el diputado de marras, el hecho demuestra el nivel de los legisladores y la nula atención que prestan a los documentos que aprueban. Y también lo torcido del procedimiento de expedición de las leyes, constante en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, aprobada por el congresillo, presidido por el ‘corchillo’. Vale recordar que la asamblea legislativa de Montecristi, cuya única facultad fue preparar un proyecto de constitución a ser aprobado por la ciudadanía mediante referéndum, cumpliendo instrucciones del caudillo creó un mini congreso que expidió varias leyes entre las cuales estuvo la de la Asamblea Legislativa. Y en este cuerpo legal introdujeron el absurdo procedimiento, de que el pleno no discute y aprueba las leyes, sino que el presidente de la comisión respectiva, a su libre arbitrio, recoge o no en el informe final los conceptos de los miembros de la comisión; y, en el pleno, los legisladores votan por la aprobación o negativa del informe. Una capitis diminutio máxima que los diputados aceptaron agachando la cabeza ante el mandamás, quien perseguía el control absoluto del Estado, para protegerse de sus trafasías.
Entonces, la Asamblea debe reconocer su evidente incompetencia, enmendar el error en la forma correcta: mediante la derogatoria de los artículos introducidos por ignorancia, mala fe o intereses ocultos -todo es posible – y reformar urgentemente la ley corchillo para devolver a los diputados su facultad esencial de aprobar o negar los proyectos de ley discutiéndolos en el pleno, con conocimiento de sus efectos y consecuencias.