Qué dudas pueden quedar de los fallos, sentencias, omisiones y demoras que exhibe la Corte Constitucional.
Basta revisar los hechos, textos, fechas y sus pronunciamientos para determinar la evidente parcialidad y agilidad en la atención de los pedidos del oficialismo y la lentitud, negativa y casos pendientes en las demandas de organizaciones sociales, indígenas, laborales, juristas, ciudadanos.
El 22 de marzo último emite la sentencia 019-16 sobre el caso 0090-15, que tiene 29 páginas y se refiere a la declaratoria de inconstitucionalidad de la integración del Consejo Directivo del IESS. Se despacha en 5 meses cuando existen otros presentados por juristas, abogados laborales, dirigentes de trabajadores, indígenas, asambleístas de oposición, etc. que duermen en la CC.
Acepta la demanda, declara la inconstitucionalidad diferida (la Asamblea tendrá que emitir la normativa) y dispone que se “atienda a los derechos constitucionales de igualdad y participación”, cuando la CC discrimina y trata en forma desigual en otras demandas contra decisiones del régimen y de la mayoría legislativa oficialista. Así ha ocurrido hace más de un año con demandas de inconstitucionalidad contra la Ley para la Justicia Laboral, las enmiendas constitucionales y otras.
Resuelve que la Asamblea emita los actos normativos para regular la integración del Consejo Directivo y pretende garantizar la participación e inclusión de todos los asegurados y empleadores. Imposible que estén representados. Se sostiene que la norma priva a todos los empleadores estar representados en el directorio del IESS. Nada se dice de las demandas cuando este gobierno ha sido el que dejó de pagar la deuda en salud, eliminó el aporte del 40 % para el fondo de jubilaciones y no tienen al día los balances actuariales.
Dirigentes de organizaciones de trabajadores y de sectores de la producción presentaron una queja a la OIT para que se observe el incumplimiento del Estado de sus obligaciones internacionales del diálogo tripartito, mecanismo garantizado en el Convenio 144, y la provisión efectiva de los beneficios de la seguridad social.
Igual ha sucedido con las demandas contra las enmiendas constitucionales, tramitadas con irregularidades según constitucionalistas, mientras a una seguidora del Presidente le atendieron rapidísimo, abrieron la puerta a una consulta popular y se eche abajo la transitoria que impide su candidatura, cuando el art. 117 de la Constitución dice: se prohíbe realizar reformas legales durante el año anterior a la celebración de elecciones.
Y ahora, ante la caída de la popularidad, se apunta de nuevo a la ágil CC. Una alternativa que viabilice una consulta sobre un pacto ético para bloquear a unos candidatos, hablan de esto en medio de la corrupción oficial, o que deje sin efecto la transitoria y facilite la reelección.