En la columna titulada ‘El poder sin ética’, publicada el día jueves 8 de los corrientes, que versa específicamente sobre las expropiaciones que habría dispuesto en Venezuela el presidente Chávez, su autor, sin ninguna sustentación ni articulación con el tema de su artículo, alude a la Constitución del Ecuador de 1845 y sostiene que ella es espejo de la ambición y prepotencia del Gral. Flores y que como resultado de su aprobación extendió su mandato por ocho años (?).
Lamentablemente, este viene a ser otro de los “infundios acríticamente repetidos” en contra del primer Presidente del Ecuador, sin ninguna sustentación: Baste señalar que Flores en 1845 abandonó voluntariamente el poder y además que la norma constitucional contenida en el artículo 64 disponía que el Presidente durará en sus funciones cuatro años, que no podría ser reelegido sino después de un período; la del 108, que en la República nadie “nace esclavo ni puede ser introducido en ella en tal condición sin quedar libre”; de acuerdo al 134, que: “En el Ecuador no habrá títulos, denominaciones, ni decoraciones de nobleza, ni distinción alguna hereditaria”; y algo muy importante en estos días, según el artículo 15, que “El Poder Supremo se divide para su administración en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; cada uno ejercerá las atribuciones que le señala esta Constitución, sin exceder de los límites que ella prescribe”.