Tradicionalmente, la Ley ecuatoriana ha establecido penas para quienes causan accidentes de tránsito en estado de embriaguez o por exceso de velocidad. Ahora se ha dictado un Reglamento que concreta el exceso de velocidad tanto en las ciudades, cuanto en las carreteras.
Nos estamos acostumbrando a mirar, escuchar o leer todos los días no solamente una hilera de crímenes sangrientos, sino muertes, heridas y destrozo de vehículos en accidentes de tránsito.
Al más tranquilo, seguramente le causará estupor saber que, por accidentes de tránsito desde el 2008 hasta el 2011, se produjeron víctimas –entre muerte y heridas- en el aterrador número de 221 739 personas. Tan solo el año pasado 2011 hubo un total de accidentes de tránsito igual a 15 571, causados básicamente por impericia del conductor, siguiéndole en número el exceso de velocidad; y, en tercer lugar, embriaguez del conductor. Solo estos tres rubros equivalen a un total de 12 275, es decir más de 1 000 víctimas cada mes; y si redujéramos a días, 33 diarias. Estos datos revela este Diario en la edición del 6 de julio del 2012.
Otras causas están constituidas por imprudencia del peatón (1 232), la audacia de los que se creen grandes pilotos y rebasan al vehículo delantero, con un total de 964. Casos de desgracia (fortuitos) sumaron 178; pero también hay números menores inclusive por embriaguez ya no del conductor sino del peatón.
Cabe pensar en los perjuicios de viudos, de hijos que quedan sin padres; de familias como aquella del accidente en que fallecieron 30 personas y otras 17 quedaron heridas, el 19 de febrero del presente año en la vía Ibarra-San Lorenzo, cuando ocupaban un bus de la Cooperativa Espejo. Los niños que quedan sin padres, o solo con el padre o solo con la madre, crecen inseguros, con sufrimiento constante; la familia cae en pobreza económica y en desamparo.
Pero no son solamente las personas y los miembros de familia: ¿cuánto será el coste de los vehículos inutilizados; o parcialmente restaurables con partes y piezas cuyo valor aumenta constantemente? Para adquirir otro vehículo de reposición; o partes y piezas para arreglar, hay que importarlas. ¿Cuántos millones de dólares saldrán del país por esos conceptos?
No es agradable la tesis de aumentar la gravedad de las penas, pero en el caso del tránsito emiten ley tras ley, reforma tras reforma, reglamento a continuación de uno anterior; y, pese a ello, los ebrios continúan conduciendo; ciudadanos de entre 18 y 30 años de edad, oprimen el acelerador sin control; algunos conductores de bus sobrecargan el número de pasajeros y se aventuran pese a frenos deficientes y vehículos en mal estado mecánico.
Según parece, la Policía y los jueces de Tránsito deben ser duros en las sanciones. Una temporada en la cárcel les obliga a la reflexión y a la enmienda.