Al iniciar el estudio del derecho todo estudiante recibirá una serie de definiciones, conceptos, principios sobre los que se asentarán todo su aprendizaje y su posterior ejercicio profesional.
Sin importar que trabajo desarrolle un abogado se asume un conocimiento común que no se reduce a la memorización de un listado de normas jurídicas, se presupone -y en realidad es lo más importante- el manejo de una serie de herramientas conceptuales, procesos de razonamiento y habilidades argumentativas que, sumadas a ciertas reglas éticas, deberían ser su guía de acción permanente.
Sin importar en que universidad estudiaron, la forma en que lo hicieron, el enfoque del aprendizaje o los valores a los que adscriban, todos -sin excepción- conocerán por ejemplo la noción de jerarquía normativa.
Esto es tan elemental que cuando un funcionario público, un abogado, un juez deja de aplicarlo inmediatamente genera sospecha de las razones de su actuación.
No voy a teorizar sobre este tema, es suficiente -por su claridad- recordar algunas disposiciones constitucionales. La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
Todas las normas y actos del poder público deben guardar conformidad con sus disposiciones, en caso contrario carecen de eficacia jurídica. El orden jerárquico pone en plano secundario a las restantes regulaciones, con la excepción de las normas de derechos humanos más favorables contenidas en instrumentos internacionales, las leyes sin importar su denominación, especialidad o el tiempo de su aprobación no pueden contradecir al texto constitucional.
Cuando existe un conflicto entre normas de distinta jerarquía el problema se resuelve aplicando la norma jerárquica superior, es decir la constitucional.
Pese a la claridad de estas disposiciones somos testigos permanentes de como decisiones legislativas, judiciales y administrativas las vulneran burdamente.
Hace pocos días la Corte Provincial del Azuay declaró la nulidad de un Hábeas Corpus, concedido correctamente por un juez, para proteger a un grupo de personas privadas de la libertad de los abusos físicos que habían sufrido en el Centro de Rehabilitación Social de Turi. El argumento para anularlo es que quien lo resolvió no era el competente, porque aplicaron el Código Orgánico de la Función Judicial que establece que los jueces de garantías penitenciarias son los competentes para sustanciar las garantías en favor de personas privadas de libertad.
Al aplicar esa regla la Corte Provincial desatendió una norma superior que estaban llamados a observar, de un plumazo dejaron sin efecto la disposición -contenida en la Constitución- que determina que son competentes para tramitar el Hábeas Corpus los jueces (sin más) del lugar en que se haya producido la violación al derecho.
La “nueva justicia” ha dado otra muestra de su desprecio por reglas tan básicas que un estudiante de derecho, en su primer año, no dudaría en defenderlas y aplicarlas.