No he leído la sentencia que una Jueza dictó recientemente contra el editorialista Emilio Palacio, en el juicio que por daño moral inició en su contra el señor Camilo Samán, pero como el tema es de actualidad, opino sobre el concepto de daño moral.
La Ley faculta a cualquier persona para demandar a otra una indemnización pecuniaria, a título de reparación por los daños morales meramente sufridos, como, por ejemplo, a quienes manchen la reputación ajena, mediante cualquier forma de difamación y a quienes causen lesiones o provoquen sufrimientos físicos o psíquicos, como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes.
La indemnización pecuniaria, a título de reparación, que disponga un juez que se pague a quien hubiera sufrido daños meramente morales, debe guardar relación con la gravedad del perjuicio sufrido.
Pueden demandar por daño moral, entre otros: quienes consideren que se ha manchado su reputación mediante cualquier forma de difamación; quienes hayan sido víctimas de detenciones o arrestos ilegales o procesamientos injustificados, etc., y están obligados a reparar el daño moral quienes provoquen sufrimientos físicos, psíquicos, tales como: angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes. La determinación del valor de la indemnización queda siempre a criterio del juez, quien debe considerar para el efecto las circunstancias previstas en nuestra ley.
En mi opinión, todo juez al dictar una sentencia por daño moral tiene que considerar si hubo o no dolo, esto es, la intención de ocasionar daño a la persona ofendida, lo cual es muy difícil de probar por ser realmente un elemento del fuero interno de cada persona.
En el delito penal, prima el interés de la sociedad, mientras que en el delito civil, cual es el caso del daño moral, es el interés particular el que se trata de resguardar o proteger. Opino que la injuria no debería ser penada con prisión, por considerarse que es un delito civil.
El daño lo constituye todo detrimento, molestia o dolor que por causa de otro sufre una persona físicamente, moralmente, intelectualmente o afectivamente.
El tratadista Arturo Alessandri sostiene que el daño moral consiste en una molestia o dolor no patrimonial, en el sufrimiento moral o físico que no lesiona el patrimonio, que no se traduce en ninguna pérdida pecuniaria, pues el patrimonio de la víctima se encuentra intacto, consiste exclusivamente en el dolor, en el pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos.
En el juicio contra Emilio Palacio, el Juez debe considerar las circunstancias en que se redactó dicho editorial y el daño causado a Camilo Samán, pero la libertad de expresión no puede estar en juego, con este ni con ningún otro fallo que se dicte contra periodistas y editorialistas.