La seguridad jurídica exige que los fallos que se dicten por los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial y de la Corte Constitucional generen respeto. Esto sólo es posible cuando opere un orden jurídico no solamente formal, sino y fundamentalmente de fondo.
¿Qué sucede con los fallos que violan derechos humanos o no los reconocen o constituyen formas de abuso del poder?
Como por instrumentos internacionales en materia de derechos humanos hay una normativa que está por encima de las leyes nacionales y aun de las Constituciones de los Estados suscriptores de tales instrumentos, también hay órganos jurisdiccionales para que se respeten esos instrumentos, cuyas decisiones son imperativas para los Estados.
Por eso, los jueces nacionales deben conocer y respetar tales instrumentos y la jurisprudencia internacional que se ha generado.
El Sistema Jurídico Interamericano ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la cual los ciudadanos amparados en este Sistema pueden concurrir para demandar que se condene a los Estados cuyos jueces sentencien quebrantando los instrumentos internacionales, en esa materia, a fin que se reparen los efectos de los fallos que se lleven a su conocimiento y se indemnicen los perjuicios que causen.
Podrá dictarse en lo nacional fallos contra natura en lo ético y en lo jurídico, y en lo inmediato imponerse el abuso, pero llevados los casos a la Corte Interamericana, lo más probable es que se condene al Estado.
La forma abusiva de gobernar y juzgar va a obligar a los ciudadanos a que lleven los fallos a demandas en la Corte Interamericana, cuyas sentencias serán la única posibilidad de justicia imparcial y ética. Ya el Estado ecuatoriano ha sido juzgado en esa Corte y se ha visto obligado a su sometimiento. Igual podrá suceder en otros ámbitos de lo jurídico. La no indagación objetiva o el juzgamiento direccionado en casos que podrían acusarse de delitos de lesa humanidad, podría hacer pensar en acudir a instancias internacionales.
¿Cuáles las soluciones?
Que la Fiscalía haga lo suyo, que investigue y que sus indagaciones no reflejen la sola versión del poder, sino las circunstancias en que se produjeron los hechos y las responsabilidades de quienes las tengan, para que se encausen los procesos penales.
Que los jueces no sean parlantes del poder ni de parte procesal, que sus decisiones se dicten en derecho, que no actúen en espera de estabilidad, promoción o sospechoso aplauso del poder, ni para agredirlo. Los jueces deben recordar que son responsables de sus fallos; y, si las decisiones de Cortes Internacionales son condenatorias al Estado, en lo económico deberá repetirse contra ellos lo que tenga que pagar el Ecuador, y en lo penal serán reos de prevaricato y de otros tipos penales.