Calificada a trámite la solicitud de juicio político al Presidente de la República, la atención se enfocará en el papel que le corresponde a la Corte Constitucional, encargada de dar el visto bueno o cerrar la puerta a la pretensión parlamentaria.
Algunos han sostenido que la Corte no puede entrar en el fondo del tema; cumpliría un papel meramente formal que, incluso, se reduciría a constatar que se cumplan determinados requisitos. Para quienes esto piensan, se trata simplemente de revisar una lista, para ver si lo que consta en ella aparece también en el expediente.
Esbozar una sonrisa es lo menos que se puede hacer ante argumentos como éstos; ¿cabe encargar a la Corte Constitucional un trabajo que podría hacer muy bien un escolar medianamente cuidadoso?
Sin duda, no toca a la Corte pronunciarse sobre aquello que la Constitución encarga a la Asamblea: decidir si se debe o no destituir al Presidente de la República; pero eso no significa que estemos ante un tribunal que está pintado en la pared.
Su trabajo no se reduce a la preparación de listas de chequeo. A la Corte le corresponde el control constitucional de la pretensión del legislativo, y esa no es una simple formalidad; está ahí para impedir juicios políticos por quítame esas pajas y debe tocar, sin duda, aspectos de fondo, como el alcance de las causales y la manera en que deben aplicarse o, hasta qué punto, los hechos que se relatan encajan en los supuestos constitucionales.
Sin duda, no estamos ante un juicio penal. Pero eso no significa, como parecen entenderlo muchos de los que hablan del tema, que se pueda sostener lo que se quiera y que el análisis de la responsabilidad política no requiera un mínimo de rigurosidad, en el caso de la Corte, desde el punto de vista del control constitucional. ¿Hay en la acusación elementos suficientes, en el marco de las exigencias constitucionales, para llevar a juicio al Presidente de la República?