Sin duda la Corte Constitucional actual es la mejor que el país ha tenido. Atrás ha quedado el recuerdo de la “Corte cervecera”, la corrupción que acompañaba mucho de su acción y las decisiones de jueces y juezas que actuaban como defensores de un proyecto político autoritario, despilfarrador y corrupto, aceptando -en los temas relevantes- todo lo que el poder quería, asumiendo el papel de guardianes celosos de esa acumulación de poder, todo adornado de una palabrería cansina, vaciada de sentido. Es verdad que, incluso en esas cortes, es posible encontrar decisiones interesantes que permitieron algún avance en los derechos.
Son muchos los aspectos positivos de la Corte actual, esto al margen de los desacuerdos que puede existir en decisiones puntuales, sin embargo, hay fallos que generan cierta desconfianza porque parecen destinados a imponer visiones morales o ideológicas de ciertos jueces y no la aplicación razonable del derecho. El texto de la Constitución, por su propia naturaleza, está lleno de conceptos jurídicos indeterminados abiertos a interpretación, hay normas que contienen valores abiertos a lecturas diversas y, en ocasiones, las contradicciones internas llevan a que se tomen decisiones sujetas a discrepancias por no existir respuestas de blanco o negro; pero, esto no justifica que se use el poder de la Corte para imponer visiones personales en el contexto de una sociedad plural.
En estos días hemos tenido un nuevo ejemplo de esto, a propósito de una decisión sobre el alcance de la justicia indígena que, en general, sigue la línea de decisiones previas, dejando en claro que un elemento principal para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales es la “legitimidad”. Se recuerda que entidades privadas como gremios, corporaciones, comités pro-mejoras, institutos, fundaciones, empresas, al no ser designadas de acuerdo al derecho propio, no tienen facultades jurisdiccionales; sin embargo, a partir de una decisión previa de la mima Corte, dejan abierta la posibilidad de que las federaciones (organizaciones de segundo grado) y confederaciones (organizaciones de tercer grado), ejerzan funciones jurisdiccionales, dice la Corte, siempre que “tengan relación territorial, y hayan sido designados mediante derecho propio y prácticas ancestrales”. En la decisión la Corte, aparentemente de forma deliberada, al hablar de legitimidad de las autoridades indígenas no hace referencia alguna a que el ejercicio de la justicia indígena es para la resolución de “conflictos internos” y que el derecho propio, es derecho consuetudinario.
Al dejar de lado estas condiciones parece buscar ampliar, por fuera de los límites constitucionales, la competencia de formas organizativas como las federaciones y las confederaciones a conflictos que no son de carácter interno, abriendo la posibilidad a la aplicación de normas que no cumplen la condición de ser derecho consuetudinario. Parece que nombre de la legitimidad dejan de lado la juridicidad.