En qué quedan los entes técnicos

Otro mandato constitucional que en unos casos se cumple y en otros no sirve, como si su aplicación sería discrecional para los administradores públicos. La propia Carta Política, vigente desde el 2008, señala taxativamente que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (art. 82). Igualmente, que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales (art. 11).

Se ha llegado al contrasentido jurídico cuando se pretende que la Constitución se adecúe a las leyes (dos ejemplos: la Ley de Seguridad Pública y del Estado, y la Ley de Comunicación) en lo relativo a dos enmiendas que seguramente van aprobar en la Asamblea Nacional cuando estas disposiciones ya están vigentes en esas normas secundarias. Otro pisoteo del art. 425 que establece la jerarquía de las normas.

Se puede abundar en más disposiciones que se contraponen, pero solo una más para ilustrar esta situación: la Constitución establece la existencia de las superintendencias. Así, siguen unas, se crearon otras y finalmente se pretende fundar las agencias de regulación, que no están en el mandato constitucional, en lugar de entes técnicos que existen con aciertos y errores, pero funcionan.

Incluso, se llegó a crear una por sobre el mandato popular del 7 de mayo del 2011: la Superintendencia de Comunicación. La pregunta nueve, aprobada en forma ajustada y hasta cuestionada, se relacionaba con la creación de un consejo de regulación, como así ocurriera, pero en la Legislatura le hicieron con yapa para tratar de controlar a la información, a pedido de un legislador que ya no está.

El art. 213 de la Constitución establece que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan el interés general.

Hoy en la Asamblea está en trámite el proyecto de la nueva Ley de Telecomunicaciones, que propone la creación de la Agencia de Regulación y desaparecería la Superintendencia de Telecomunicaciones. ¿Cuál es el sustento constitucional para ello, más allá de lo que haya hecho o dejado de hacer esta institución técnica? Es verdad que como toda institución ha llevado a cabo tareas positivas y negativas, acciones y omisiones, pero cumple sus funciones. Solo para citar dos casos: antes de este “cambio de época” ya cumplió tareas positivas al haber defendido al usuario y cortar el redondeo que hacían las telefónicas y hoy existe un mecanismo en línea para los ciudadanos, que es eficaz y rápido cuando hay quejas por los abusos de las operadoras.

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