El tiempo no me da para más. Este artículo va dirigido a los miembros de la Asamblea Nacional. La próxima semana concluirá el debate sobre el texto final del Código Orgánico de Salud. A nuestro juicio (organismos internacionales y comunidad científica en la que me incluyo), nada más importante en salud pública y como política de Estado que la obligatoriedad de yodar la sal de consumo humano, dados los efectos devastadores de los desórdenes por deficiencia de yodo (DDY): bocio, cretinismo, retardo mental endémico, hipotiroidismo neonatal, etc. con prevalencias anonadantes. No se conoce de comunidad humana que haya salido del subdesarrollo con tales flagelos. Son los desheredados de la tierra.
Es tan solo en 1983 en que se dio la voluntad política para que contemos con sal yodada. 60 años más tarde de cuando en Suiza se demostró que yodar la sal era el mejor método para prevenir los DDY. El programa ecuatoriano de control de tales desórdenes, adscrito al Ministerio de Salud Pública, se ha mantenido hasta el presente pese a todas las vicisitudes, arbitrariedades e ignorancia de los bárbaros.
Así llegamos al 2017 cuando se elaboraba el Proyecto de un Código Orgánico de Salud por parte de la Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud, de la Asamblea Nacional. En tal proyecto de ley había desaparecido toda mención de la obligatoriedad de yodar la sal para consumo humano.
Ante tal desastre biomédico que se avecinaba, el Dr. Víctor Pacheco y yo, miembros que fuimos del Consejo Internacional para el Control de los DDY, nos dirigimos a la Comisión de Salud de la Asamblea. La audiencia concedida fue cancelada (octubre, 2017). Nos quedó el recurso de enviarles a todos los miembros de dicha comisión una suerte de alegato a tiempo que sugeríamos el texto del Artículo 82 – Fortificación de alimentos.
El 21 de marzo de 2018 el Dr. William Garzón Ricaurte, Presidente de la mencionada Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud, me hacía llegar el oficio No. 279 WAGR-2108, en el que señala: “Me permito poner en su conocimiento que sus observaciones y requerimientos técnicos han sido debidamente procesados y atendidos”. En el Proyecto Código Orgánico de Salud “Su acertada observación consta en el artículo 113, dentro del Título II de Promoción de la Salud, Capítulo I de la Promoción de Alimentación Saludable, Libro II del Cuidado Integral de la Salud, con el siguiente Texto: Artículo 113. Fortificación masiva de alimentos. La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá la normativa a la que deberá sujetarse la fortificación de alimentos de consumo masivo. La sal para consumo humano deberá ser yodada en forma obligatoria de acuerdo con la normativa emitida para el efecto”. Es de esperarse que nadie haya ‘metido la mano’ en aquel texto.