En Ecuador existen tres vías de desarrollo de los derechos: las normas, las políticas públicas y la jurisprudencia (Art. 11.8 CRE). Lo primero corresponde a los órganos con potestad normativa, principalmente, a la Asamblea Nacional. Lo segundo, al Gobierno y los GAD; y, por último, la jurisprudencia a cargo de las altas Cortes. Hoy quiero referirme a la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional (CC).
Este órgano le ha dado al país decisiones trascendentales en beneficio de la gente. Fue este organismo el que impidió que el gobierno pasado realizara un recorte presupuestario a las universidades públicas; fue quien declaró inconstitucional la eliminación del Bachillerato Internacional, reconoció que el Estado no es titular del derecho a la libertad de expresión o cualquiera otro derivado de la dignidad humana, recogió los estándares de los derechos sociales y también decidió temas complejos como el aborto por violación.
Es una Corte que ha aportado con soluciones al grave problema de la crisis carcelaria, y que ha insistido en el respeto a la dignidad. Ahora, hay quienes critican sus decisiones y la tachan de excesiva, pero olvidan que si existe una fuerte actuación de la CC es por la ausencia de políticas públicas y de leyes efectivas que respondan a los clamores ciudadanos. No haría falta que se dicte una sentencia como la No. 679-18-JP/20 sobre el acceso a medicamentos si, en efecto, las personas los recibieran. Como tampoco sería necesario declarar la inconstitucionalidad de una ley si la Asamblea aprobara las normas respetando la Constitución. Por otro lado, tampoco vale decir que la Corte desconoce la realidad nacional.
Precisamente porque conoce, tenemos fallos como los citados. Una vez más, los derechos, tal como lo reconoce el Art. 11.8 de la Constitución, se desarrollan a través de las normas, las políticas públicas y la jurisprudencia; sin normas y políticas públicas efectivas, ¿qué nos queda? Hoy, por ausencia de todo lo demás, nos queda la Corte.