La candidatura de un exministro censurado y destituido por la Asamblea Nacional nos enfrenta, una vez más, a las deficiencias de un sistema legal que ha sacrificado la lógica en el altar del absurdo y el despropósito, y que se sustenta en argumentaciones que alcanzan insultantes niveles de pobreza.
Dicen por ahí que Patricio Carrillo, el exministro censurado, está impedido de ejercer cargos públicos, pero no ha perdido sus derechos políticos; podría, entonces, ser candidato, porque eso implica una mera expectativa y no rompe la prohibición. ¿Y si gana, bonitos?
Personalmente veo solo dos caminos razonables y excluyentes, aunque los “revolucionarios ciudadanos” pretendan aplicar uno u otro según sus conveniencias.
En el primero, Carrillo no puede ser candidato, porque la prohibición de ejercer cargos públicos lleva necesariamente consigo la de optar por alcanzarlos. Si alguien está impedido de llegar a la meta, carece de sentido ponerlo en la línea de partida.
A mí me convence más el segundo camino. Estábamos acostumbrados a constituciones en las que la censura legislativa se traducía en la destitución e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período determinado; la Constitución vigente, sin embargo, patoja como es, dice que el censurado queda destituido, y nada más; y, si vemos los requisitos para ser asambleísta (que es lo que pretende el candidato Carrillo), la destitución no aparece como un impedimento.
Es que la prohibición no es constitucional, sino legal; es la ley la que ha establecido un requisito que no está en la Constitución y, en el caso de la censura, le ha dado una consecuencia adicional no prevista por la norma suprema. A mi juicio, esto convierte a la prohibición, al menos en el caso concreto de cargos de elección popular, en inconstitucional. Esto porque la ley puede generar el impedimento para una serie de cargos públicos, pero no puede pretender hacerlo efectivo si, con ello, impide la aplicación de claros mandatos constitucionales.