Kurt A. Freund

Aún estamos a tiempo de salvar al país

Frente a la nueva alarma energética por la que atraviesa el Ecuador, que en un lustro más será casi irreversible si no se adoptan medidas urgentes e inmediatas, que cubran el déficit actual y el que vendrá a corto plazo frente a la demanda requerida del país,

Es necesario REESTABLECER LA VIGENCIA de la Regulación ARCERNNR-02/21 por la cual se estableció El “Marco Normativo para la participación en generación distribuida de empresas habilitadas para realizar la actividad de generación”. En ejercicio de las facultades establecidas en tal Regulación, el sector privado respondió, con inversionistas que sé propusieron el desarrollo y la operación de varios proyectos de generación fotovoltaica, los mismos que observado el trámite previsto en la referida Regulación, habían avanzado en su desarrollo en las respectivas empresas distribuidoras.

En ejercicio de las facultades establecidas en tal Regulación, el sector privado respondió, con inversionistas que propusieron la instalación, montaje y operación de varios proyectos de generación fotovoltaica, los mismos que, observado el trámite previsto en la referida Regulación, habían avanzado en el desarrollo de tales proyectos en las respectivas empresas distribuidoras.  

El señor Presidente de la República, con fecha 26 de octubre del año 2021, con el propósito de incentivar la inversión privada en el sector energético promulgó el Decreto Ejecutivo No. 238, en el cual se establecieron las políticas para ser aplicadas en el sector eléctrico, dentro de las cuales estaban aquellas referentes a que el Estado impulse la implementación del marco institucional y normativo necesario para garantizar el incremento sostenido de la capacidad instalada de generación de energía eléctrica, con el fin de satisfacer la demanda prevista en el Plan Maestro de Electricidad para los próximos diez años.

Para ello, señalaba que el sector eléctrico debe ser eficiente, competitivo, sostenible, ambientalmente responsable basado en la innovación, garantizando la seguridad jurídica y potenciando la inversión privada, así como se proceda a reformar el marco legal y regulatorio, en lo pertinente, para generar condiciones óptimas de carácter técnico, económico, ambiental y social que permitan incentivar a la inversión privada.  

Ocurre que la AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE ENERGIA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES - ARCERNNR, en sesión de directorio de 14 de diciembre del año 2021, estando en plena vigencia el referido Decreto 238, incumpliendo y en evidente desacato a lo dispuesto en tal instrumento, expide la resolución No. ARCERNNR – 034/2021, por la cual, en su Art. 2, RESUELVE: “Suspender la aplicación de la Regulación No. ARCERNNR -002/21, hasta que se expida la reforma a dicha Regulación”. Lo que llama la atención es que, estando en vigencia el Decreto 238 antes señalado, haciendo caso omiso a su contenido e irrespetando lo dispuesto por el señor Presidente, en forma irresponsable, arbitraria, sin respetar las inversiones ya realizadas por los inversionistas y con absoluto desconocimiento del derecho, proceden a SUSPENDER LA VIGENCIA DE TAL REGULACIÒN, con lo cual se paralizaron los procesos iniciados con el perjuicio económico correspondiente incluso agravando la situación presente. 

Han pasado casi dos años y hasta la fecha no se ha concretado la supuesta reforma a la citada Regulación. Lo actuado por el Directorio de la Agencia es absolutamente ilegal, pues, no existe en nuestra legislación disposición alguna que permita SUSPENDER la vigencia de una norma, sea esta legal, reglamentaria o regulatoria, pues, como conocemos, en el procedimiento de formación de leyes o de cualquier norma reglamentaria o regulatoria, lo que corresponde es aprobar, modificar o derogar la misma, pero nunca suspender. Lo que ha ocurrido varias veces es que se suspende el tratamiento de una ley, reglamento o regulación, previo a su aprobación y/o modificación o derogatoria, pero no se ha conocido que se suspenda su vigencia. Excepto en los casos de declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Autoridad competente.  Por lo  expuesto y en razón de que se trata de un tema eminentemente jurídico y de estricto derecho, aplicando el principio de que en derecho las cosas se deshacen de la misma manera en que se hacen, lo que correspondería es que el directorio de la ARCERNNR resuelva dejar sin  fecto la resolución, adoptada el 14 /12/2021 y paralelamente disponga el restablecimiento de la vigencia en todas sus partes, de la Regulación ARCERNNR-02/21 que establece El Marco Normativo para la participación en generación distribuida de empresas habilitadas para realizar la actividad de generación. Con una resolución en ese sentido, creemos que los proyectos que se suspendieron a consecuencia de la referida ilegal resolución, podrían reactivarse y continuar su trámite. Lo anterior como un claro reconocimiento del derecho a la seguridad jurídica en los términos que prevé el Art. 82 de la Constitución de la República.

Para lo inmediato anterior, no se requiere de informes técnicos sino  únicamente el informe legal, el mismo que, tomando como antecedente la ilegalidad de lo actuado y considerando lo previsto en el citado Decreto Ejecutivo 238, a más de los Acuerdos Ministeriales emitidos en estos días a propósito de la crisis por la que atraviesa el sector eléctrico, lo que incluye la declaratoria de emergencia, se determine en forma clara la legalidad de la resolución a adoptarse para reestablecer la vigencia de la citada Regulación ARCERNNR 002/21.

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