Juan Angel Napout, presidente de la Conmebol. Foto: AFP
La suspensión del Congreso Ordinario de Fútbol que debía efectuarse el viernes anterior, causó repercusiones en todo el mundo futbolístico y, la Conmebol no fue la excepción.
El Secretario General de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol), José Luis Meiszner, envió una comunicación a la Ecuafútbol en donde se manifiesta la preocupación del máximo organismo ante los hechos acontecidos la semana anterior y que derivaron en el impedimento de la realización del Congreso Ordinario de Fútbol mediante una acción extra futbolística. Entre los puntos a desarrollarse en el Congreso, constaba las elección de sus nuevos dignatarios.
A través de el escrito, la Conmebol recordó que el artículo 12.1 del vigente estatuto de dicho organismo, dispone que cada asociación miembro tiene la obligación de administrar sus asuntos de forma independiente, sin intromisión de terceros, y que así mismo, el apartado 3 del referido artículo 12, literalmente expresa:
Los órganos de gobierno y representación de una asociación miembro (Presidente, Directorio o Comité Ejecutivo, Congreso o Asamblea General, etc.) se designarán exclusivamente a través de su elección interna de conformidad con lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de la asociación nacional en cuestión. Por consiguiente, no se permite ninguna clase de inherencia de los poderes de los estados en el proceso electoral ni en la composición del cuerpo electoral (Asamblea y Congreso) de la asociación afiliada. No serán aplicables, por tanto, las normas estatales que incidan de cualquier manera o que directa e indirectamente regulen las elecciones, condiciones de elegibilidad, etc., a los órganos internos electos de la asociación miembro. La CONMEBOL no reconocerá los órganos que no hayan sido elegidos o nombrados de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado, ni las decisiones que éstos pudieran adoptar.
La Conmebol puntualiza además que “cualquier vulneración del citado precepto de los Estatutos de la CONMEBOL puede conllevar la imposición de medidas como la suspensión de una asociación nacional y las consecuencias estatutarias derivadas de la misma (Art. 14.3) incluso si la inherencia de un tercero no puede imputarse a la asociación miembro en cuestión (Art. 13.b.) como podría ser el caso”.
Finaliza la comunicación: “Es por lo expuesto que le solicitamos que nos proporcione información detallada de lo sucedido en el Congreso Ordinario de la FEF convocado para pasado 9 de enero, así como de cuales van a ser las siguientes actuaciones a adoptar por su asociación nacional. En particular, respecto de la celebración de su Congreso”.